Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 2021 - 206 DPR (2021)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-206
DTS2021 DTS 040
TSPR2021 TSPR 40
DPR206 DPR (2021)
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021

2021 DTS 040 PUEBLO V.

OTERO ROBLES, 2021TSPR040

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Cristian Joel Otero Robles

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 40

206 DPR __, (2021)

206 D.P.R. __, (2021)

2021 DTS 40, (2021)

Número del Caso: CC-2021-206

Fecha: 26 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel III

Oficina del Procurador General: Lcdo. Fernando Figueroa Santiago

Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa

Subprocurador General

Lcda. Liza M. Delgado González

Procuradora General Auxiliar

Derecho Evidenciaria-

Reglas de Evidencia

Sentencia confirmando el TA con Voto Particular Disidente. La exclusión de determinada evidencia sobre el posible estado de embriaguez del acusado como parte de la imprudencia imputada al amparo del Art.

5.07(B) de la Ley de Vehículos y Tránsito.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2021.

Por estar igualmente dividido el Tribunal, se expide el auto de certiorari y se dicta Sentencia confirmatoria de la emitida por el Tribunal de Apelaciones en este caso.

Notifíquese inmediatamente por teléfono y por correo electrónico.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite una expresión de conformidad a la cual se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado señor Martínez Torres y el Juez Asociado señor Colón Pérez:

Estoy satisfecho con confirmar la denegatoria del Tribunal de Apelaciones a intervenir con el manejo de un asunto evidenciario ante el Tribunal de Primera Instancia. A mi juicio, las circunstancias particulares de este caso obligan a concluir que el foro primario no abusó de su discreción al excluir los testimonios de dos (2) agentes del orden público y, de esta forma, salvaguardar la integridad del procedimiento ante su consideración.

De entrada, resulta inescapable recalcar que fue el Estado quien decidió no imputarle al Sr. Cristian Joel Otero Robles (señor Otero Robles) el conducir en estado de embriaguez, a pesar de que contaba con dos (2) testigos dispuestos a declarar que, conforme a su experiencia, éste presentaba...

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