Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 2021 - 206 DPR (2021)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2021-206 |
DTS | 2021 DTS 040 |
TSPR | 2021 TSPR 40 |
DPR | 206 DPR (2021) |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2021 |
OTERO ROBLES, 2021TSPR040
Certiorari
2021 TSPR 40
206 DPR __, (2021)
206 D.P.R. __, (2021)
2021 DTS 40, (2021)
Número del Caso: CC-2021-206
Fecha: 26 de marzo de 2021
Tribunal de Apelaciones: Panel III
Oficina del Procurador General: Lcdo. Fernando Figueroa Santiago
Procurador General
Lcdo. Omar Andino Figueroa
Subprocurador General
Lcda. Liza M. Delgado González
Procuradora General Auxiliar
Reglas de Evidencia
Sentencia confirmando el TA con Voto Particular Disidente. La exclusión de determinada evidencia sobre el posible estado de embriaguez del acusado como parte de la imprudencia imputada al amparo del Art.
5.07(B) de la Ley de Vehículos y Tránsito.
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San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2021.
Notifíquese inmediatamente por teléfono y por correo electrónico.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite una expresión de conformidad a la cual se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado señor Martínez Torres y el Juez Asociado señor Colón Pérez:
Estoy satisfecho con confirmar la denegatoria del Tribunal de Apelaciones a intervenir con el manejo de un asunto evidenciario ante el Tribunal de Primera Instancia. A mi juicio, las circunstancias particulares de este caso obligan a concluir que el foro primario no abusó de su discreción al excluir los testimonios de dos (2) agentes del orden público y, de esta forma, salvaguardar la integridad del procedimiento ante su consideración.
De entrada, resulta inescapable recalcar que fue el Estado quien decidió no imputarle al Sr. Cristian Joel Otero Robles (señor Otero Robles) el conducir en estado de embriaguez, a pesar de que contaba con dos (2) testigos dispuestos a declarar que, conforme a su experiencia, éste presentaba...
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