Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 2021 - 206 DPR (2021)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-201
DTS2021 DTS 044
TSPR2021 TSPR 44
DPR206 DPR (2021)
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021

2021 DTS 044 SALVA RIVERA V. ADMINISTRACION DE CORRECCION, 2021TSPR044

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anthony Salvá Rivera

Peticionario

v.

Administración de Corrección,

Alcaide Las Cucharas 676

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 44

206 DPR __, (2021)

206 D.P.R. __. (2021)

2021 DTS 44, (2021)

Número del Caso: CC-2021-201

Fecha: 30 de marzo de 2021

Véase Sentencia del Tribunal

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2021.

“El uso no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la OEA en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad, que constituye uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y resulta una situación inadmisible en una sociedad democrática que respeta el derecho de toda persona a la presunción de inocencia”.

- Guía Práctica para Reducir la Prisión Preventiva, Comisión Interamericana de Derechos Humanos – OEA

Hoy, debimos pautar y reconocer que la protección contra la detención preventiva excesiva y sus corolarios se activan, no sólo ante la dilación en el inicio de un juicio, sino también ante interrupciones prolongadas que tienen el mismo efecto de provocar que un ser humano, que se presume no culpable, esté

siendo privado de su libertad ilegalmente por más de seis (6) meses.

Lamentablemente, no fue así. Por el contrario, la determinación de este Tribunal diluye nuevamente la garantía constitucional autóctona contra la detención preventiva excesiva.

Como férreo defensor de tal protección constitucional y consciente de las implicaciones que tiene para un ser humano perder su libertad a manos del Estado sin contar con la certeza de cuándo el proceso llegará a su fin, expediría el recurso de autos y revocaría el dictamen del Tribunal de Apelaciones. Ello, con el fin de que el peticionario enfrentara la continuación de su juicio en la libre comunidad, con las correspondientes restricciones y condiciones, tal cual lo haría una persona que contó con los recursos económicos para pagar su fianza. Me explico.

El Sr. Anthony Salvá Rivera (señor Salvá Rivera) fue ingresado a prisión el 22 de junio de 2019, al no poder prestar la fianza impuesta de $200,000. Por solicitud de la defensa, éste fue evaluado por el psiquiatra del Estado y declarado no procesable el 5 de agosto de 2019. No obstante, el 7 de octubre de 2019 fue declarado procesable.1

Ante el hecho de que el señor Salvá Rivera hizo efectivo su derecho a juicio por jurado, el 28 de enero de 2020, se tomó el juramento preliminar a los candidatos a jurados y comenzó el proceso de la desinsaculación. A mediados del mes de febrero comenzó el desfile de la prueba, lo cual se extendió hasta mediados del mes de marzo. Sin embargo, a consecuencia de las órdenes ejecutivas y las medidas cautelares de la Rama Judicial ante la pandemia del COVID-19, la continuación del juicio fue paralizada.

Al cabo de varios meses, la defensa del señor Salvá Rivera solicitó la continuación del juicio. A pesar de que el tribunal ordenó la continuación de éste y que intentó materializar su celebración, no se pudo. El propio tribunal reconoció

los esfuerzos para trasladar la celebración del juicio a otras...

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