Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Abril de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-6773
DTS2021 DTS 047
TSPR2021 TSPR 47
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021

2021 DTS 047 IN RE: SANTIAGO RODRIGUEZ, 2021TSPR047

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Julio M.

Santiago Rodríguez

2021 TSPR 47

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 47, (2021)

Número del Caso: TS-6773

Fecha: 8 de abril de 2021

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Abogada del Sr. Julio M. Santiago Rodríguez: Lcda. Daisy Calcaño López

Conducta Profesional

En un informe especial, el director de ODIN, refirió las deficiencias notariales encontradas en la obra protocolar del licenciado. En éste expuso y concluyó que la conducta del notario de consignar en un instrumento público que el señor Frau Saldaña, fallecido en 1983, compareció

ante él para otorgar un Poder Especial el 22 de septiembre de 2003, el no haber presentado prueba de que inscribió el mandato en el Registro de Poderes y el no haber justificado su omisión violentó los cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por su buena conducta anterior, solo se suspende inmediatamente de la práctica de la notaría por el término de tres meses.

La suspensión de la notaría será efectiva el 9 de abril de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2021.

I

El Lcdo.

Julio M. Santiago Rodríguez (licenciado Santiago Rodríguez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de mayo de 1980 y juramentó a la práctica de la notaría el día 29 de ese mes y año.

Durante el 2014, la obra protocolar del licenciado Santiago Rodríguez realizada entre 2003 al 2013 resultó

objeto de examen por parte de la Lcda.

Magda Girod Clavell, Inspectora de Protocolos y Notarías de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Luego de culminada la inspección, la inspectora rindió un informe preliminar de deficiencias. En específico, el señalamiento más significativo era respecto a la Escritura Núm. 132 de Poder Especial autorizada el 22 de septiembre de 2003 (Escritura Núm. 132 de 2003). El instrumento público reflejó que uno de los poderdantes, el Sr. Juan Antonio Frau Saldaña (señor Frau Saldaña) era “un fallecido”. Una vez notificado del hallazgo, el notario le manifestó a la ODIN que procuró conseguir los documentos relacionados a la autorización del instrumento público, intentó sin éxito localizar a la Sra. Elena Gandía Becerra (señora Gandía Becerra o apoderada) y, según investigó, supo que ésta vivía en España. Finalmente, expuso que realizaría las gestiones para localizar a la viuda del señor Frau Saldaña.

Luego de varios trámites preliminares sin que el notario realizara gestión alguna, el 10 de septiembre de 2020 la ODIN le notificó al notario el Informe final de inspección mediante el cual le concedió un plazo para expresarse respecto al señalamiento y le requirió la presentación de prueba sobre la notificación del otorgamiento de la escritura en el Registro de Poderes. En esa misma fecha, y con información provista por el Registro Demográfico, la ODIN corroboró que el poderdante falleció en el 1983 y que el número de seguro social plasmado en el instrumento público no correspondía al señor Frau Saldaña. Asimismo, el Registro de Poderes certificó que la Escritura Núm. 132 de 2003 no constaba inscrita en esa dependencia.

El 25 de septiembre de 2020 el licenciado Santiago Rodríguez respondió al Informe final de inspección.

Allí, entre los asuntos expuestos, el notario aceptó los hallazgos esbozados por la ODIN; afirmó que no pensó que el descuido en la identidad de un otorgante afectaría su práctica notarial y que nunca había sido señalado sobre este particular. Además, recordó que la apoderada no entendió que para el instrumento público autorizado tuviera eficacia debía estar inscrito en el Registro de Poderes; supo que la apoderada se mudó a España desde 2007 y los familiares no le brindaron la ayuda solicitada para localizarla. Asimismo, debido a que la señora Gandía Becerra prosiguió con la encomienda de apoderada sin éxito, reconoció que lo correcto hubiese sido cancelar la escritura de manera inmediata. Por último, admitió que visitó la ODIN de manera casual, sin procurar trámite ulterior alguno para subsanar la deficiencia.

A raíz de lo anterior, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN, a través de un Informe especial sobre incumplimiento de la ley notarial y su reglamento (Informe especial)

nos refirió las deficiencias notariales encontradas en la obra protocolar del licenciado Santiago Rodríguez. En éste expuso y concluyó que la conducta del notario de consignar en un instrumento público que el señor Frau Saldaña, fallecido en 1983, compareció ante él para otorgar un Poder Especial el 22 de septiembre de 2003, el no haber presentado prueba de que inscribió el mandato en el Registro de Poderes y el no haber justificado su omisión violentó los cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Según adujo, en la falta cometida por el letrado no hay espacio para excusarlo como un descuido. Así, en...

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