Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Abril de 2021 - 206 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2019-269 |
DTS | 2021 DTS 050 |
TSPR | 2021 TSPR 50 |
DPR | 206 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2021 |
Carmona Rodríguez
2021 TSPR 50
206 DPR ___, (2021)
206 D.P.R. ___, (2021)
2021 DTS 50, (2021)
Número del Caso: AB-2019-269
Fecha: 14 de abril de 2021
Oficina del Procurador General: Lcda. Lorena Cortés Rivera
Subprocuradora General
Lcda. Gisela Rivera Matos
Procuradora General
Conducta Profesional
Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía tras violentar crasamente los Cánones 9 y 12 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX., por asumir una conducta de indiferencia y dejadez a los requerimientos de la Oficina del Procurador General y de esta Curia.
La suspensión será
efectiva el 16 abril, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2021.
Nos resulta forzoso ejercer nuevamente nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión por asumir una conducta de indiferencia y dejadez a los requerimientos de la Oficina del Procurador General y de esta Curia.
Por los fundamentos que a continuación enunciamos, suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Jorge M. Carmona Rodríguez (licenciado Carmona Rodríguez) tras violentar crasamente los Cánones 9 y 12 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.
El licenciado Carmona Rodríguez fue admitido el 4 de enero de 1988 al ejercicio de la abogacía. En el transcurso de su carrera profesional, la Sra. Lenny Colón Ortiz (señora Colón Ortiz) presentó el 16 de diciembre de 2019 una queja ética en su contra. Mediante esta, relató que el letrado recibió la suma de $3,200.00 para que le representara en una demanda civil sobre División de Comunidad de Bienes. Sin embargo, sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia desestimó su causa de acción sin que su representante legal le informara sobre ello.1
Específicamente, señaló que advino en conocimiento mediante una notificación emitida por el tribunal de instancia.
Como resultado de lo anterior, la promovente aludió que -tras realizar múltiples esfuerzos- contactó al licenciado Carmona Rodríguez para intimar las razones por las cuales se desestimó su demanda. En respuesta, alegó que el letrado se comprometió en volver a presentar la Demanda en el Tribunal de Primera Instancia.
Luego que el abogado instó la acción civil correspondiente, la señora Colón Ortiz esbozó que ni le mantuvo informada sobre los trámites del caso ni le notificó
que su pleito fue desestimado por segunda ocasión.2 En vista de ello, enunció que intentó comunicarse con el licenciado Carmona Rodríguez por varios medios, así como por correo electrónico y llamadas telefónicas, sin éxito alguno. Por tales motivos, nos solicita que el letrado le devuelva la suma pagada en aras de contratar nueva representación legal.
Así
las cosas, el 14 de enero de 2020 la entonces Subsecretaria de este Tribunal, Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno, le comunicó al licenciado Carmona Rodríguez -mediante su dirección postal según consta en el Registro Único de Abogados (RUA)- la presentación de dicha queja con copia de la misma para que remitiera su contestación en el término de diez (10) días. Ante su incomparecencia, el 3 de febrero de 2020 le envió una segunda notificación por correo electrónico -según registrado en RUA- a los fines de que reaccionara a la queja incoada en su contra en el término final de diez (10) días.
Al...
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