Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Mayo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-14,576
DTS2021 DTS 061
TSPR2021 TSPR 61
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021

2021 DTS 061 IN RE: MARTINEZ JIMENEZ, 2021TSPR061

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rebecca Martínez Jiménez

2021 TSPR 61

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 61, (2021)

Número del Caso: TS-14,576

Fecha: 3 de mayo de 2021

Sra. Rebecca Martínez Jiménez: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional

Suspensión inmediata de la profesión jurídica porque desatendió las órdenes del tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

La suspensión será efectiva el 4 de mayo de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2021.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre un miembro de la profesión jurídica que desatendió nuestras órdenes y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

I

La Lcda. Rebecca Martínez Jiménez fue admitida al ejercicio de la abogacía el 19 de agosto de 2003 y prestó juramento como notaria el 11 de febrero de 2004. El 18 de diciembre de 2013 el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), nos presentó un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación Jurídica Continua, en el cual informó que la letrada no había cumplido con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua durante el periodo 2011-2013. Además, refirió a nuestra atención que el 22 de noviembre de 2013 el PEJC le envió a la licenciada Martínez Jiménez un Aviso de Incumplimiento otorgándole, entre otras alternativas, sesenta días adicionales para completar los requisitos reglamentarios para el periodo 2011-2013 y pagar la multa por cumplimiento tardío, a tenor del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–D, según enmendado. El término venció y la letrada no cumplió con lo requerido.

La abogada tampoco cumplió con los requisitos del Programa para el periodo 2013-2016, por lo que también se le notificó el correspondiente Aviso de Incumplimiento. Así, debido a que transcurrió un periodo razonable sin que la abogada cumpliera con lo requerido, el 9 de enero de 2019 emitimos una Resolución concediéndole un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.

El 30 de enero de 2019 la licenciada Martínez Jiménez compareció ante nos y solicitó un término de diez días para completar los...

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