Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2020-653
DTS2021 DTS 083
TSPR2021 TSPR 83
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021

2021 DTS 083 EX PARTE: RPR & BJJ, 2021TSPR083

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RPR & BJJ

Peticionarios

Ex parte

Certiorari

2021 TSPR 83

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 83, (2021)

Número del Caso: CC-2020-653

Fecha: 17 de junio de 2021

-Véase Opinión y Sentencia del Tribunal

Opinión de conformidad que emitió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez a la que se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2021.

El Poder Judicial -como el intérprete máximo de nuestra Constitución y las leyes- tiene que proveer soluciones justas. Cuando nos enfrentamos a asuntos de Derecho de Familia que se anclan en principios constitucionales fundamentales como la libertad y la dignidad humana, ese deber tiene implicaciones sin par.

Si a ello se añade que el impacto de nuestras decisiones recae en niños y niñas, la responsabilidad es aun más monumental.

Hoy aclaramos el procedimiento de filiación e inscripción de los hijos o las hijas que nacen mediante los tratamientos médicos de reproducción asistida y rechazamos que estas personas se deban someter a litigios tortuosos para establecer esa filiación.

Antes era imposible desconectar la gestación yelparto dela maternidad. También era impensable, para propósitos de los vínculos de filiación, desprender la gestación del material genético particular de los individuos que formarían la familia inmediata del menor. Hoy vivimos una realidad distinta. Los avances de la ciencia y la medicina fortalecen los métodos de reproducción asistida y miles de personas logran su anhelo de tener hijos e hijas. Sin embargo, la ausencia de legislación al momento de los hechos, o de una interpretación judicial que atempere los avances tecnológicos de reproducción asistida y los vínculos que con esta sobrevienen a nuestra realidad jurídica y social, crea inestabilidad, arbitrariedad y produce resultados nefastos.

Para que esto no ocurra, hay que ser sensibles a la realidad que viven estas familias. En palabras del Tribunal de Primera Instancia: “el nacimiento del menor M.V.J.P. es el resultado del amor, el deseo, los cuidados y la perseverancia que tuvieron los peticionarios en todo el proceso de maternidad subrogada, por lo que el menor M.V.J.P., es hijo de los peticionarios”. La determinación del Tribunal de Apelaciones colocó al menor en un limbo jurídico y dio al traste con su mejor bienestar. Le negó a M.V.J.P. las protecciones legales que merece -y a las que tiene derecho- para vivir una vida digna junto a su familia. Esto jamás debió

pasar pues nuestro ordenamiento jurídico provee las herramientas para que, desde un inicio, se le brindara al menor M.V.J.P. un remedio adecuado.

Hoy resolvemos que el reconocimiento voluntario es el mecanismo filiatorio para establecer la filiación materna de un menor gestado mediante el procedimiento de subrogacía gestacional. Además, rechazamos que el procedimiento de inscripción de ese menor sea un procedimiento contencioso. Concluimos que la mujer gestante y su entonces pareja consensual no son partes indispensables en el procedimiento de inscripción del menor gestado mediante la subrogacía gestacional. Por ende, estoy conforme con lo que consigna la Opinión del Tribunal.

Ahora, en la medida en que la reproducción asistida, en particular la maternidad subrogada, es un vehículo para hacer efectiva la igualdad reproductiva entre parejas fértiles e infértiles, heterosexuales y homosexuales –lo cual se ancla en la inviolabilidad de la dignidad y los derechos humanos— considero indispensable expresarme aparte sobre este asunto novel. Tenemos la oportunidad de: (a) controvertir la idea de que la parentalidad se construye de forma única y definitiva a través del parto; y (b)cuestionar el modelo tradicional de la procreación y la filiación mediante la revisión de la construcción de las relaciones de parentesco.

Nuestra realidad jurídica e histórica lo exige.

I

A. La inviolabilidad de la dignidad del ser humano

“La dignidad del ser humano es inviolable”.1 Con este principio cardinal comienza la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Carta cuya enumeración precede, incluso, los artículos correspondientes a la estructura del gobierno. Su preeminencia responde al hecho de que la dignidad del ser humano es la piedra angular y básica de la democracia. Según expresó el delegado Jaime Benítez Rexach:

“Porque antes que ninguna otra cosa, es la democracia una fuerza moral, y su moral radica precisamente en el reconocimiento que hace de la dignidad del ser humano, del alto respeto que esta dignidad merita y la responsabilidad en consecuencia que tiene todo el orden constitucional de descansar en ella, protegerla y defenderla. Por eso en nuestra primera disposición, además de sentar inicialmente esta base de la igualdad profunda del ser humano –igualdad que trasciende cualquier diferencia, bien sea diferencia biológica, bien sea diferencia ideológica, religiosa, política o cultural— por encima de tales diferencias está el ser humano en su profunda dignidad trascendente”.2

En consecuencia, es la base plena y total de todo cuanto sigue en el orden que establece nuestra Constitución.3 El reconocimiento de la dignidad humana es de tal magnitud que, incluso, es irrenunciable.

La naturaleza liberal y abarcadora de nuestra Carta de Derechos surgió, en parte, a consecuencia de la influencia que tuvieron tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Nuestro principio rector se inspiró principalmente en los dos primeros artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.4 Respecto a otras Constituciones, este principio tiene paralelismo con la Constitución de la República Federal Alemana de 1948.5 Esa Constitución alemana consagra la inviolabilidad de la dignidad del ser humano como piedra angular al igual que nuestra Carta Magna.6 Lo anterior demuestra que, matizado por el contexto histórico, “se quería formular una Carta de Derechos de factura más ancha, que recogiese el sentir común de culturas diversas sobre nuevas categorías de derechos”.7

A tono con lo anterior, nuestra Carta de Derechos, en su Sección 19 establece un canon para su interpretación que, en lo pertinente, dispone: “La enumeración de derechos que antecede no se entenderá en forma restrictiva ni supone la exclusión de los derechos pertenecientes al pueblo en una democracia, y no mencionados específicamente”.8

Este texto perseguía que no se interpretase la Carta de Derechos como un catálogo exhaustivo. Según explicó José Trías Monge:

“Se interesaba incorporar a la Constitución una disposición que reconociese el orden especialmente dinámico del derecho en este campo y permitiese añadir, tanto derechos derivables, ya o más tarde, de los expresamente enumerados, como nuevos derechos que fuesen adquiriendo reconocimiento a través de los años. De ahí surgía buena parte de la importancia de la nueva sección, pues obviamente proveía un texto expreso para hacer la Constitución un documento viviente en este campo y expandir el ámbito de los derechos humanos en Puerto Rico hasta el límite permisible por el avance de la democracia aquí o fuera de aquí”.9

En consonancia, al interpretar nuestra Constitución debemos realizar un análisis multifactorial, que incluya las diversas fuentes que inspiraron nuestra Carta Magna. Solo así lograremos que, al analizar nuestra Constitución, se garantice la vigencia continuada de sus valores fundamentales frente a las nuevas realidades del país. Principalmente, en controversias noveles como la que nos ocupa la cual, sin duda, incide en derechos humanos y fundamentales.

B. Derechos humanos, fundamentales e intereses libertarios

Según mencionamos, la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se inspiró, en gran parte, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Ambas declaraciones tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos inalienables de todas las personas que componen la familia humana.10

Asimismo, ambas declaraciones consagran, como derechos humanos, el derecho a la vida y el derecho a formar una familia.11

Consustancial con el derecho a la dignidad humana, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce, además, el libre desarrollo de la personalidad.12 Aunque la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no reconoce expresamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sí consagra, como vimos, la inviolabilidad de la dignidad humana, el derecho fundamental a la vida y a la libertad.13

En cuanto al derecho a la vida, la Asamblea Constituyente tuvo muy presente el alcance del concepto “vida” como derecho inalienable del ser humano. A esos efectos, el delegado José Trías Monge expresó lo siguiente:

“La palabra “vida” contiene toda una serie de derechos aparte del de la simple respiración, que no están incluidos necesariamente en la palabra “libertad” ni en la palabra “propiedad”.

[…]

Todos estos derechos que abonan y que son necesarios para el debido desenvolvimiento de la personalidad humana están comprendidos fundamentalmente en la palabra vida”.14

Así, el derecho a la vida, entendido como un derecho fundamental del ser humano, es esencial y troncal, pues sin él los restantes derechos no tendrían existencia posible.

Bajo este crisol, es preciso reseñar que la protección que persiguen esos derechos humanos y fundamentales es la libertad individual. Nuestra Constitución consagra el derecho de las personas a su libertad de forma expresa.15 Se sabe que el concepto libertad incluye mucho más que la mera restricción de libertad física.16 El término libertad también incluye esas decisiones del ser humano tan enraizadas en las tradiciones y la conciencia de nuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR