Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Junio de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-12,522 y otros
DTS2021 DTS 084
TSPR2021 TSPR 84
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021

2021 DTS 084 IN RE: SUSPENSIONES POR INCUMPLIMIENTO CON EL PEJC, 2021TSPR084

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal

2021 TSPR 84

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 084, (2021)

Número del Caso: TS-12,522 y otros

Fecha: 17 de junio de 2021

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María Cecilia Molinelli González

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional

Suspensiones del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con el Programa de Educación Jurídica Continua y las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 18 de junio de 2021, fecha en que se le notificó a los abogados y abogadas de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2021.

El 16 de junio de 2017 concedimos un periodo de exoneración para el pago de multas por cumplimiento tardío con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) que se extendió desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018. In re: Exoneración Multas Reglamento PEJC, 198 DPR 430 (2017). Finalizado ese periodo, el PEJC se ha dado a la tarea de evaluar a los profesionales del Derecho que aún se encuentran en incumplimiento. A esos fines, el 29 de agosto de 2018, el 13 de diciembre de 2018, el 12 de abril de 2019 y el 28 de junio de 2019, el PEJC nos refirió al Tribunal a los abogados y abogadas que habían incumplido con los requisitos de educación jurídica continua durante los períodos de cumplimiento que comenzaron desde el 1 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2018 y debían cumplir en o antes del 30 de junio de 2018.

Emitimos Resoluciones concediendo plazos adicionales para que los abogados y abogadas que no habían comparecido mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando les fue requerido.

Acreditada la incomparecencia de algunos profesionales del Derecho, concedimos un plazo final de diez (10) días para cumplir con la...

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