Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-15,501
DTS2021 DTS 089
TSPR2021 TSPR 89
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021

2021 DTS 089 IN RE: MALAVE HADDOCK, 2021TSPR089

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Wilma A.

Malavé Haddock

2021 TSPR 89

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 89, (2021)

Número del Caso: TS-15,501

Fecha: 28 de junio de 2021

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente por el reiterado incumplimiento a las órdenes de este Tribunal, así como a los requerimientos de la Oficina del Procurador General (OPG) y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Además, fue referida a un procedimiento de desacato civil.

La suspensión será efectiva el 30 de junio de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

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PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2021.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario para suspender a una abogada del ejercicio de la abogacía por el reiterado incumplimiento a las órdenes de este Tribunal, así

como a los requerimientos de la Oficina del Procurador General (OPG) y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

En consideración de la conducta que reseñamos a continuación, suspendemos inmediata e indefinidamente a la Lcda.

Wilma A. Malavé Haddock (licenciada Malavé Haddock o letrada) del ejercicio de la abogacía y la referimos a un procedimiento de desacato civil.

I

La licenciada Malavé Haddock fue admitida al ejercicio de la abogacía el 23 de agosto del 2005 y a la práctica de la notaría el 27 de junio de 2006. Mediante Opinión Per Curiam, el 9 de febrero de 2021, decretamos su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría debido al incumplimiento craso con la ley notarial y por su desatención a los requerimientos de la ODIN.1 In re Malavé Haddock, 2021 TSPR 15. Como resultado, le concedimos un término de sesenta (60) días naturales para subsanar las deficiencias arancelarias y sustantivas de la obra protocolar. Además, le advertimos que su incumplimiento con la corrección dentro del término provisto podía conllevar sanciones ulteriores, incluyendo la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y el referido al Tribunal de Primera Instancia por desacato civil.

Debido a su inacción, el 11 de mayo de 2021, la ODIN compareció y nos informó

que la licenciada Malavé Haddock se encontraba en incumplimiento.

Particularmente, detalló que la licenciada Malavé Haddock no había cooperado ni atendido lo ordenado por este Tribunal en la Opinión Per Curiam. Por consiguiente, la ODIN recomendó que evaluáramos la imposición de medidas disciplinarias, así como referir el incumplimiento al Tribunal de Primera Instancia para el inicio del correspondiente proceso de desacato civil.

Ahora bien, tal incumplimiento no es el único provocado por la licenciada Malavé Haddock. A continuación, detallamos el resto de los incumplimientos relacionados con las quejas presentadas en su contra y que obran en el expediente personal de la letrada. Veamos.

1. AB-2021-0034

En el 2014, la Sra. María V. Gutiérrez Sierra (señora Gutiérrez Sierra), en conjunto con su madre, contrataron a la licenciada Malavé Haddock para realizar una declaratoria de herederos. La promovente destacó que, a pesar de que se le entregaron mil dólares ($1,000)

para la preparación de la declaratoria, así como mil quinientos dólares ($1,500) por realizar un testamento, han transcurrido más de cinco (5) años sin que la letrada haya completado lo solicitado. Arguyó que, durante este tiempo, se han reunido en múltiples ocasiones, pero que, luego de una reunión en el 2019, perdió toda comunicación con la licenciada Malavé Haddock.

La señora Gutiérrez Sierra señaló que llamó y visitó la oficina de la letrada en múltiples ocasiones. También, expresó que visitó la residencia de los padres de la licenciada Malavé Haddock y que éstos le proveyeron un número telefónico alterno, mas tampoco obtuvo respuesta. Todas las gestiones realizadas para contactar a la letrada fueron infructuosas. Por tal razón, la señora Gutiérrez Sierra presentó una queja en la que nos solicita la suspensión de la licenciada Malavé Haddock y que le ordenemos la devolución de los documentos y los honorarios por el trabajo que no realizó.

En consecuencia, el 26 de abril de 2021, este Tribunal le concedió a la letrada un primer término de diez (10) días para que presentara su contestación a la queja. Dada su incomparecencia, posteriormente, específicamente el 10 de mayo de 2021, le otorgamos un segundo término final de diez (10) días y le apercibimos que, de no comparecer, la queja sería referida al Pleno de este Tribunal para la acción correspondiente, lo cual podía incluir la severa sanción de la suspensión de la profesión.

Nuevamente, el término concedido transcurrió y la licenciada Malavé Haddock no compareció.

2. AB-2020-0097

En el 2016, el Sr. Ángel M. González contrató a la licenciada Malavé Haddock con el propósito de realizar una escritura de compraventa, lo cual, según alegó, incluía la presentación del instrumento público en el Registro de la Propiedad. Tras el otorgamiento, intentó

comunicarse con la letrada en un sinnúmero de ocasiones por diversos medios y no obtuvo respuesta. Además, corroboró con el Registro de la Propiedad y no se había presentado nada a su nombre. Por tal razón, presentó una queja en la que solicitó que la escritura fuese presentada en el Registro de la Propiedad o que se le entregara una copia certificada.

Ante ello, el 5 de octubre de 2020, le concedimos a la letrada un primer término de diez (10) días para presentar su contestación a la queja. Puesto que no compareció, el 9 de marzo...

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