Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2019-212
DTS2021 DTS 091
TSPR2021 TSPR 91
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021

2021 DTS 091 ADMINISTACION DE TERRENOS V. PONCE BAYLAND, 2021TSPR091

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración de Terrenos de Puerto Rico

Peticionaria

v.

Ponce Bayland Enterprises, Inc.

Recurrida

Certiorari

2021 TSPR 91

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 91, (2021)

Número del Caso: CC-2019-212

Fecha: 29 de junio de 2021

Tribunal de Apelaciones: Panel IX

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Carlos E. Cardona Fernández

Lcda. Evelyn Meléndez Figueroa

Abogados de la parte recurrida: Lcda. Cynthia Torres Torres

Lcdo. John Ferré Crossley

Expropiación forzosa; Jurisdicción; Reglas Evidencia-

La Sala de Expropiaciones del Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción para considerar evidencia sobre contaminación ambiental y sobre los costos de remediarla en pleitos de expropiación forzosa para determinar el valor en el mercado de la propiedad expropiada al momento de la incautación. La admisibilidad de la evidencia sobre contaminación y los costos de remediarla está sujeta a lo dispuesto en las Reglas de Evidencia.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.

Nos corresponde determinar si la Sala de Expropiaciones del Tribunal de Primera Instancia tiene jurisdicción para considerar evidencia sobre la presencia de contaminantes en la propiedad expropiada y sobre los costos de remediar esa contaminación. De contestar lo anterior en la afirmativa, debemos resolver si esa evidencia es admisible en pleitos de expropiación forzosa o si existen otras consideraciones que exigen excluirla de estos procesos.

Veamos los hechos que originaron esta controversia.

I

El 27 de octubre de 2006 la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Administración)

presentó una petición de expropiación forzosa para adquirir una parcela de terreno en el Barrio Playa del Municipio de Ponce.1

El propósito de la expropiación era desarrollar el Puerto de las Américas.

Simultáneamente, la Administración depositó $2,300,000 en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, cantidad que estimó justa y razonable para adquirir la propiedad.2 En la Petición, se denominó a Ponce Bay Land Enterprises, Inc. (Parte con Interés) –dueño de la propiedad– como la única parte con interés.

De igual manera, la Administración presentó una Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad (Declaración),3

según permite la Sección 5(a) de la Ley de Expropiación Forzosa del 12 de marzo de 1903, 32 LPRA sec. 2907, según enmendada (Ley de Expropiación Forzosa), y la Regla 58.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. En consecuencia, y según contemplan las disposiciones antes citadas, el 8 de noviembre de 2006 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual reconoció

a la Administración como titular del terreno desde el momento en que radicó la Declaración y consignó los $2,300,000 por concepto de justa compensación.4

El 17 de noviembre de 2006 la Parte con Interés presentó una Réplica a la Petición. En síntesis, planteó que la suma que la Administración consignó

no constituía una justa compensación, pues “no se basa[ba] en el valor razonable en el mercado de la propiedad”.5

El descubrimiento de prueba en este caso se extendió por varios años, durante los cuales las partes litigaron controversias relacionadas a la cabida de la propiedad expropiada, la presentación de informes periciales adicionales y la producción de documentos alegadamente privilegiados, entre otros asuntos.6 Finalmente, el 28 de agosto de 2018 la Administración y la Parte con Interés sometieron al Tribunal de Primera Instancia un borrador de Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados (Informe), según exige la Regla 37.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.V.

En el Informe las partes identificaron que, entre otros asuntos, estaba en controversia el mejor uso del terreno. La Administración planteó que el mejor uso “es uno para actividades industriales livianas, de almacenaje y distribución, iguales o similares en naturaleza y en intensidad al uso existente al momento de adquisición de los terrenos, con limitaciones por sus condiciones”.7 En atención a las características del terreno y de su teoría en cuanto al mejor uso, la Administración plasmó en el Informe que estimaba su valor en $2,322,000.8 No obstante, alegó que a este valor habría que restarle $152,320 por concepto de la remediación de contaminantes ambientales. En específico, hizo constar que:

Este estimado de valor se podría ver afectado toda vez que, según establece el informe pericial del Geólogo Omar Negrón, en el sujeto localizaron la presencia de tanques soterrados, hidrocarburos y pobres prácticas de manejo de las actividades industriales. Se detectaron distintos impactos ambientales que el Geólogo Negrón preliminarmente estimó que tienen un costo aproximado de $152,320.00, lo cual impacta de forma negativa al sujeto […].9

A esos fines, la Administración expresó en el Informe que utilizaría como prueba: (1) un estudio ambiental titulado Environmental Site InvestigationDelineation ofthe Presence of Hydrocarbon-Related Residues Ponce Bayland Property

que produjo la firma AG Environmental en noviembre 2008 y (2) un informe pericial que preparó el geólogo Omar Negrón a base de ese estudio y que la Administración notificó a la Parte con Interés el 6 de abril de 2018.10 Por su parte, la Parte con Interés adelantó en el Informe los fundamentos que utilizaría para impugnar las conclusiones de los peritos de la Administración y planteó que el mejor uso del terreno era industrial y comercial en su totalidad.11 En consecuencia, la Parte con Interés valoró el terreno en $9,000,000.12

Así las cosas, el 30 de agosto de 2018 la Administración y la Parte con Interés comparecieron a la Conferencia con Antelación a Juicio. El Tribunal tornó la vista en una sobre el estado de los procedimientos y, posteriormente, no aprobó el Informe que las partes presentaron. En esa vista, el Tribunal resolvió en corte abierta que no tenía jurisdicción para considerar la prueba pericial sobre contaminación ambiental que la Administración propuso presentar.

En particular, expresó que “en cuanto a la alegación de contaminación ambiental, no es de la sala de expropiaciones. La jurisdicción es el fin público, justo valory como coronario [sic] de ese justo valor cualquier daño que se alegue al predio”.13 Al final de la vista, el abogado de la Parte con Interés increpó nuevamente sobre el asunto y el foro primario aclaró que “su jurisdicción es el Exhibit A”.14

Así las cosas, el foro primario concedió un término para que la Administración depusiera a un perito de la Parte con Interés y señaló una Conferencia con Antelación a Juicio para el 12 de febrero de 2019.15 Asimismo, el 19 de septiembre de 2018 notificó la Minuta Resolución que recogió lo que se resolvió

en la vista. Inconforme, la Administración solicitó reconsideración. Alegó que la contaminación ambiental es un elemento que afecta el valor en el mercado del terreno expropiado, por lo que excluirla colocaría al dueño de la propiedad expropiada en una mejor posición a la que se encontraba antes de la expropiación; alegó que ese resultado es inconsistente con los requisitos de la justa compensación.16 Añadió que la contaminación ambiental “es una condición que podría afectar negativamente el sujeto al imponerle limitaciones a su uso o al requerir gastos para su remediación”, lo cual “no es distinto a otras limitaciones físicas o reglamentarias de un sujeto que el Tribunal considera en el análisis de mejor uso y justa compensación”.17

La Parte con Interés se opuso. Narró que los tribunales están divididos sobre si procede admitir esa evidencia en pleitos de expropiación forzosa y planteó que “son más las razones […] para no considerar el asunto de contaminación ambiental en los casos de expropiación forzosa […] que las que favorecen [considerarla]”.18 Destacó que: (1) el pleito de expropiación forzosa es un procedimiento in rem cuyo propósito es valorar la propiedad y no imponer responsabilidad personal por contaminación ambiental, por lo que lo relativo a la contaminación se debe ventilar en un proceso aparte; (2) admitir esa evidencia violaría el derecho a un debido proceso de ley del dueño de la propiedad expropiada pues lo priva de las garantías procesales que tendría disponible al amparo de estatutos sobre Derecho Ambiental; (3) los tribunales federales tienen jurisdicción exclusiva sobre ciertas acciones al amparo del Comprehensive Environmental Response Cleanup and Liability Act

(CERCLA); (4) admitir esa evidencia expone al dueño de la propiedad expropiada al riesgo de responder doblemente por la contaminación ambiental; (5) la contaminación puede surgir como resultado del proyecto para el cual se expropió, y (6) los métodos para valorar el costo de descontaminar son inconsistentes.19

Con relación a la evidencia específica sobre contaminación ambiental que propuso presentar la Administración, la Parte con Interés arguyó que procedía excluirla debido a la etapa tardía en que pretendió presentarla y a que la Administración no incluyó alegaciones a esos efectos en la Petición

de expropiación ni surge evidencia al respecto en los informes de sus tasadores.20 A base de lo anterior, sostuvo que admitir esa evidencia violaría su derecho a un debido proceso de ley. Por último, alegó que no se debía considerar la evidencia propuesta porque esta no afectó el uso que la Administración proponía dar a la propiedad, pues para realizar el proyectono fueron necesarios los trabajos de descontaminación yel área de la supuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR