Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2021 - 207 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AC-2021-17 |
DTS | 2021 DTS 093 |
TSPR | 2021 TSPR 93 |
DPR | 207 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
UNITED SURETY & INDEMNITY, 2021TSPR093
Certiorari
2021 TSPR 93
207 DPR ___, (2021)
207 D.P.R. ___, (2021)
2021 DTS 93, (2021)
Número del Caso: AC-2021-17
Fecha: 29 de junio de 2021
Tribunal de Apelaciones: Panel Especial
Abogados de la parte peticionaria: Lcda. Claudia Rosa Ramos
Lcdo. Juan Saavedra Castro
Lcda. María del C. Irizarry Marqués
Derecho de Seguros-
Sentencia en reconsideración- Se revocan las Sentencias emitidas por los foros inferiores y devolver el caso para que sea evaluado según lo resuelto en Feliciano Aguayo v. MAPFRE. Tiene Opinión disidente.
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En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.
Examinada la Segunda moción de reconsideración presentada por la parte peticionaria, y ya habiéndose acogido anteriormente el recurso de apelación presentado como uno de certiorari, se expide el auto de certiorari
en reconsideración y sin ulterior procedimiento conforme a la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 50 (2012), se revocan las determinaciones emitidas el 8 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia y el 18 de noviembre de 2020 por el Tribunal de Apelaciones, y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para evaluar y resolver el mismo en conformidad con lo resuelto por este Foro en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ____ (2021).
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez hace constar la expresión siguiente:
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente del trámite que adoptó este Tribunal para resolver este caso por medio de una Sentencia escueta, de un párrafo, en la cual no se exponen los hechos particulares del caso ni se lleva a cabo el análisis jurídico aplicable.
Si bien una Mayoría de este Tribunal tomó una postura en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ____ (2021), sobre la normativa aplicable a los casos de seguros producto de los huracanes Irma y María, la Sentencia que hoy se emite no dispone de un tracto fáctico expreso que le permita a las partes y a los foros recurridos evaluar si en este caso se incumplió con lo dispuesto por este Tribunal en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, supra.
No representa los mejores intereses de las partes, ni de los foros inferiores el despachar estos asuntos sin un análisis concienzudo. Algunos de estos casos llevan más de un año ante la consideración de este Tribunal por lo que corresponde que ejerzamos nuestra función constitucional, mediante el análisis individualizado que ameritan.
La determinación de si en un caso particular se configuraron los requisitos de la figura de pago en finiquito descansa en sus circunstancias particulares. Por lo tanto, no puedo estar de acuerdo con que decidamos de un plumazo, mediante una Sentencia genérica, el mismo resultado para todo caso con una controversia similar. Por entender que el mecanismo que adoptó este Tribunal para disponer de la controversia es uno inadecuado y contrario a nuestro mandato constitucional, me veo compelida a disentir.
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió una Opinión disidente.
José
Ignacio Campos Pérez
Secretario del Tribunal Supremo
Opinión disidente emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2021.
Disiento de la determinación que hoy emite este Tribunal al acoger la Segunda Moción de Reconsideración presentada por la parte peticionaria con el efecto de revocar las Sentencias emitidas por los foros inferiores y devolver el caso para que sea evaluado según lo resuelto en Feliciano Aguayo v. MAPFRE Panamerican Insurance Company, infra.
Luego de examinar el expediente y los hechos particulares de este caso, solamente puedo concluir que se configuran todos los requisitos para aplicar la doctrina de pago en finiquito y desestimar el pleito. En consecuencia, confirmaría la Sentencia del Tribunal de Apelaciones.
El 18 de septiembre de 2018, el Sr. Bonelly Sagrado y la Sra.
Ninoshka Liriano Díaz, (peticionarios) presentaron una Demanda por incumplimiento de contrato y daños en contra de United Surety & Idemnity Company (USIC o aseguradora). Alegaron que son dueños de una propiedad inmueble asegurada por una póliza emitida por USIC la cual sufrió daños como consecuencia del Huracán María. Por tal razón, los peticionarios reclamaron a USIC una indemnización por los daños sufridos en su propiedad asegurada. Sin embargo, alegaron que USIC se ha negado a cumplir con sus obligaciones contractuales bajo la póliza. Señalaron que el agente de USIC que inspeccionó
la propiedad realizó un estimado de daños deficiente pues subestimó las pérdidas sufridas pagando una cantidad menor a la que correspondía según la póliza. Asimismo, sostuvieron que la aseguradora ha actuado de manera dolosa y temeraria, demostrando mala fe contractual al negarse a pagar la cubierta y hacer falsas representaciones para evitar cumplir con sus responsabilidades como aseguradora. Así, argumentaron que USIC incurrió en prácticas desleales contrario a las disposiciones del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716a.
Por su parte, el 5 de marzo de 2019, USIC presentó una Moción de Desestimación. Adujo que procedía la desestimación del pleito, toda vez que los peticionarios carecían de una causa de acción que justifique la concesión de un remedio. A esos efectos, indicaron que el 18 de octubre de 2017, un agente de USIC inspeccionó la propiedad y valoró los daños en $20,659.75. El 8 de noviembre de 2017, USIC expidió un...
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