Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3,384
DTS2021 DTS 097
TSPR2021 TSPR 97
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución30 de Junio de 2021

2021 DTS 097 IN RE: PAGAN HERNANDEZ, 2021TSPR097

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Iván L. Pagán Hernández

2021 TSPR 97

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 97, (2021)

Número del Caso: TS-3,384

Fecha: 30 de junio de 2021

Abogado del Sr. Iván L. Pagán Hernández: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial: Hon.

Crisanta González Seda

Conducta Profesional

Suspensión Indefinida por la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, por no encontrarse en condiciones aptas para ejercer cabal y adecuadamente las funciones propias de la profesión.

La suspensión será efectiva el 7 de julio de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2021.

Nos corresponde ejercer nuestra facultad inherente para reglamentar la práctica de la abogacía para suspender indefinidamente de su ejercicio a un miembro de la profesión como medida de protección social. Ello en observancia del proceso establecido en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, infra, por no encontrarse en condiciones aptas para ejercer cabal y adecuadamente las funciones propias de la profesión.

Veamos el escenario fáctico que dio origen a nuestro dictamen.

I

El Lcdo. Iván L. Pagán Hernández fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de enero de 1970 y prestó juramento como notario el 2 de febrero de 1970.

El 25 de junio de 2013 la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN)

citó al licenciado Pagán Hernández como parte del proceso rutinario de inspección de su obra notarial. Tras un proceso de inspección extenso, y agotados los remedios que provee la Regla 77 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, el 23 de enero de 2018 el Director de la ODIN le remitió al licenciado Pagán Hernández un Informe sobre deficiencias en la notaría del Lcdo. Iván Pagán Hernández, notario número 3384. Allí notificaron las deficiencias que impedían la aprobación de su obra protocolar y lo imperioso de que fueran subsanadas. Acto seguido, se le concedió un término de quince días para que expusiera las razones por las cuales había incumplido con los requerimientos que le hizo la ODIN durante el proceso de inspección de su obra protocolar. El término transcurrió sin que este compareciera.

Luego de varios trámites, concesiones de prórroga e incumplimientos posteriores, el 13 de abril de 2018 el Director de la ODIN nos presentó un Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios (Informe Especial).

Allí indicó que el licenciado Pagán Hernández había demostrado un patrón de incumplimientos con la ODIN, además de un historial disciplinario abultado que habían motivado la suspensión al ejercicio de la abogacía y notaría anteriormente. Coligió que el letrado incurrió en ciertas actuaciones en su rol como notario que debían ser evaluadas, censuradas y sancionadas por este Tribunal. Se nos solicitó que ordenáramos la incautación preventiva de su obra protocolar y de su sello notarial. Adicionalmente, solicitó que le concediéramos un término para subsanar las deficiencias que impedían la aprobación de su obra protocolar.

El 2 de mayo de 2018 emitimos una Resolución en la que ordenamos la incautación preventiva de la obra protocolar del licenciado Pagán Hernández.

Asimismo, el 21 de septiembre de 2018 emitimos una Resolución en la que incautamos preventivamente el sello notarial del letrado.

Luego de varios trámites que no son necesarios pormenorizar, el 22 de junio de 2019 el Director de la ODIN presentó una Moción informativa sobre estado de la obra protocolar incautada (actualizado) y en solicitud de remedios. En esta, el Director de la ODIN nos informó que, a esa fecha, la obra protocolar del licenciado Pagán Hernández permanecía en el mismo estado que aquel notificado en el Informe Especial que sometió el 13 de abril de 2018.

Tras recibir la contestación del letrado, emitimos una Resolución en la que le ordenamos al licenciado Pagán Hernández comparecer ante la ODIN en un término final e improrrogable de sesenta (60) días para subsanar las deficiencias que se le señalaron a su obra protocolar. Allí apercibimos al letrado que su incumplimiento con el mandato podría acarrear la suspensión al ejercicio de la abogacía y notaría.

Transcurrido el término antes provisto, el 8 de octubre

de 2019 el Director de la ODIN compareció mediante una Moción notificando incumplimiento de orden; informando estado de la obra protocolar incautada (final) y en solicitud de remedios. En síntesis, adujo que el licenciado Pagán Hernández subsanó algunas de las deficiencias que se le señalaron, pero que restaban deficiencias señaladas anteriormente que impedían la aprobación de los protocolos formados para los años naturales 2011, 2013, 2015, 2016, así como su Libro de Registro de Testimonios. Destacó que el letrado se negaba a encaminar el proceso de ratificación de varios instrumentos públicos en los cuales comparecieron parientes dentro de los grados prohibidos, pues entendía que estos eran válidos. Concluyó que, en consideración al trámite extenso atribuible al letrado y los incumplimientos reiterados, el licenciado Pagán Hernández demostró una actitud contumaz y temeraria en el desenvolvimiento de su función notarial. Ante ello, solicitó que se decretara la suspensión inmediata e indefinida al ejercicio de la notaría y que evaluara si procedía la suspensión al ejercicio de la abogacía.

Ahora bien, el 20 de febrero de 2020 el licenciado Pagán...

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