Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 207 DPR (2021)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-459, Cons. CC-2021-473
DTS2021 DTS 107
TSPR2021 TSPR 107
DPR207 DPR (2021)

2021 DTS 107 ROSARIO RODRIGUEZ V. ROSSELLO NEVARES, 2021TSPR107

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nelson Rosario Rodríguez, en su capacidad oficial como

Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad

Recurrido

v.

Ricardo A. Rosselló Nevares

Recurrido

Certiorari

2021 TSPR 107

207 DPR __, (2021)

207 D.P.R. __, (2021)

2021 DTS 107, (2021)

Número del Caso: CC-2021-459

Cons. CC-2021-473

Fecha: 20 de ju1io de 2021

-Véase Resolución del Tribunal

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2021.

La controversia que hoy tiene ante su consideración este Tribunal provee el escenario ideal para que ejerciéramos nuestro rol y reconociéramos que los tribunales tienen la jurisdicción para atender y resolver en los méritos controversias de esta naturaleza. De tal forma, procedía descargar esa responsabilidad para pautar normas claras que ilustraran en torno al tratamiento igualitario que debe impartirse a toda persona que persiga ocupar un puesto público electivo y, con ello, la exigencia estricta de su cumplimiento con los requisitos legales aplicables.

Ante la denegatoria de una mayoría de una Sala Especial de Verano de recomendar al Pleno expedir y considerar la controversia en los méritos, se sostiene una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones cuyas conclusiones jurídicas debieron ser corregidas. Con ello, se descartan las interpretaciones más armoniosas y razonables dirigidas a garantizar la pureza de los procesos electorales. Por tal razón, en el presente disenso expondré la improcedencia de sostener el curso desacertado del Tribunal de Apelaciones que desembocó en un dictamen errado.

Los fundamentos de mi disenso tienen como base las premisas siguientes:

Premisa #1:

Los requisitos dispuestos en la Ley para crear la delegación congresional de Puerto Rico, infra, tienen que ser cumplidos, previo a la elección especial ordenada, por todas las personas que sean electas, incluyendo por nominación directa.

Premisa #2:

Al igual que los candidatos que figuran en la papeleta de las elecciones generales, los cuales pasan por un filtro de comisiones calificadoras de sus partidos y por procesos administrativos de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), a las personas electas por nominación directa hay que calificarlos y cotejar que cumplan con los requisitos de ley previo a emitir el certificado de elección. En consecuencia, si el Pueblo vota por un menor de edad que incumple con los requisitos de ley, no habría que certificarlo a ciegas. Igualmente, si los electores de un municipio admiran los dotes administrativos de un alcalde retirado y residente de otro Municipio y lo eligen por nominación directa, no es posible certificarlo si incumple con el requisito de residencia exigido por ley.

Premisa #3:

Los funcionarios electorales no están obligados a cruzarse de brazos, como tampoco la CEE está

obligada a certificar a una persona electa por nominación directa si no cumple con todos los requisitos dispuestos en ley. Es decir, las personas bajo nominación directa no están exentas de ser calificadas y pasar eventualmente por los filtros de cumplimiento de requisitos que provee nuestro ordenamiento jurídico electoral.

Premisa #4:

El Poder Judicial no tiene las manos atadas y no puede hacerse de la vista larga antes de que se certifique finalmente a una persona electa por nominación directa, aun cuando exista prueba incontrovertida de que la persona no cumple con todos los requisitos en ley para ocupar el cargo.

Premisa #5:

Los comisionados electorales que tengan evidencia de que la persona electa por nominación directa incumple con algún requisito, tienen un deber con el interés público de así hacerlo constar y podrán presentar una acción de descalificación, según contemplada en el Artículo 8 de la Ley para crear la delegación congresional de Puerto Rico, infra, a fin de evitar la expedición de un certificado de elección contrario a derecho.

Premisa #6:

El axioma de la igualdad electoral está presente en esta controversia. Máxime, cuando se trata de una ley que promueve un proceso dirigido a conseguir la igualdad política. Por tanto, procede impartir un trato igualitario a todas las personas que sean electas para ocupar los cargos de delegados especiales.

La razón y los fundamentos de Derecho contenidos en este disenso me obligan a aplicar estas premisas, las cuales fueron obviadas por el Tribunal de Apelaciones. Por tanto, resultaba imperativo que este Tribunal se expresara y revocara al foro apelativo intermedio con el propósito de impartir mayor confianza en nuestro sistema electoral, lo cual no ocurrió ante la denegatoria de una mayoría de una Sala Especial de Verano. Me explico.

I

El 16 de mayo de 2021, tomó lugar una elección especial en virtud de la Ley para crear la delegación congresional de Puerto Rico, Ley Núm. 167-2020, 16 LPRA secs. 985-985p (Ley para crear la Delegación Congresional), en la cual el Pueblo eligió a los delegados congresionales que trabajarán para convertir a Puerto Rico en un estado de la Unión Americana. En los comicios celebrados, a pesar de que el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares (exgobernador Rosselló Nevares o Querellado) no figuró

como candidato en la papeleta, éste resultó electo por nominación directa.1

Por consiguiente, luego de concluido el escrutinio general, el 1 de junio de 2021, la CEE certificó que el exgobernador Rosselló Nevares obtuvo un total de 54,823 votos, por lo que lo declaró electo para el cargo de delegado especial a la Cámara de Representantes federal.

Así las cosas, el 8 de junio de 2021, el Comisionado Electoral del partido Proyecto Dignidad, el Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez (Comisionado del PD o Querellante), presentó una Querella en la que, en síntesis, alegó que el exgobernador Rosselló Nevares no cumplió con los requisitos para ser delegado especial, según estatuidos en la Ley para crear la Delegación Congresional, supra. Particularmente, alegó que, entre otros requisitos, el Artículo 8 de la precitada ley requería que el delegado fuese: (1) residente de Puerto Rico o Washington, D.C., y (2)

un elector activo y hábil domiciliado en Puerto Rico. Sobre el particular, el Querellante arguyó que el Querellado debía ser descalificado por incumplir con los requisitos de residencia y domicilio electoral. A esos efectos, planteó que el Querellado residía exclusivamente en Virginia y, además, que no estaba domiciliado en Puerto Rico por, entre otras razones, estar inscrito como elector en Virginia.

En respuesta, el 22 de junio de 2021, el exgobernador Rosselló Nevares alegó que los requisitos del Artículo 8 de la Ley para crear la Delegación Congresional, supra, no le son oponibles.

Sostuvo que tales requisitos son de aplicabilidad exclusiva a los candidatos para ser delegadosy él nunca figuró como tal, sino que fue escogido mediante votos por nominación directa.

No obstante, planteó que el requisito de residencia en Puerto Rico o Washington, D.C. cobraba eficacia cuando el delegado congresional comenzara sus labores, lo que, por disposición de ley, ocurriría a partir del 1 de julio de 2021. Asimismo, el Querellado expresó que es un elector activo y hábil domiciliado en Puerto Rico por razón de que no se había iniciado un proceso de recusación en su contra. Además, arguyó que la venta de su residencia en la ciudad de Guaynabo, la cual constaba inscrita en la CEE como su domicilio electoral, no provocó que éste perdiera su domicilio.

Ello, pues, posterior a la venta, se domicilió en la residencia de su suegro en San Juan. Respecto a la inscripción como elector en Virginia, el exgobernador Rosselló Nevares argumentó que, por disposición de ley, el estado inscribe como elector automáticamente a toda persona que solicita una licencia de conducir.

Expresó que es por tal razón que figura como elector en Virginia.

Así las cosas, el 22 de junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en la cual emitió un remedio provisional para que la CEE se abstuviera de certificar al exgobernador Rosselló Nevares como delegado congresional mientras se dilucidaban los méritos del caso. Posteriormente, específicamente el 28 de junio de 2021, el foro primario celebró una vista evidenciaria en la cual comparecieron el Querellante y el Querellado, así como la representación legal de la Comisionada del Partido Nuevo Progresista y los Comisionados del Partido Popular Democrático, el Partido Independentista Puertorriqueño y el Movimiento Victoria Ciudadana. En la vista testificaron el exgobernador Rosselló Nevares, el Comisionado del PD y el Secretario de la CEE.

Luego de evaluar la prueba documental y aquilatar los testimonios, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la cual descalificó al exgobernador Rosselló Nevares como delegado congresional. Lo anterior, pues, resolvió que una persona electa mediante votos por nominación directa debe cumplir con todos los requisitos estatuidos en Ley para crear la Delegación Congresional, supra.

En específico, el foro primario estimó

que, toda vez que el Querellado fue electo mediante nominación directa, estos requisitos debían cumplirse al momento de la elección, a saber, el 16 de mayo de 2021. Por consiguiente, evaluó si, a tal fecha, el exgobernador Rosselló

Nevares era residente de Puerto Rico o Washington, D.C., y, además, si era un elector hábil y con domicilio electoral en Puerto Rico.

Por un lado, determinó que el Querellado incumplió con el requisito de residencia, debido a que éste expresó en la vista que, desde agosto de 2019, se trasladó a Virginia a residir con su familia y, desde entonces y hasta la fecha de la elección, no había residido en Puerto Rico ni en Washington, D.C. Por otro, concluyó que el Querellado también incumplió con el requisito de ser un elector activo y hábil domiciliado en Puerto Rico por razón de que estaba registrado como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR