Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Agosto de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
DTS2021 DTS 117
TSPR2021 TSPR 117
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021

2021 DTS 117 IN RE: MARTELL JOVET, 2021TSPR117

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Marcelle D.

Martell Jovet

2021 TSPR 117

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 117, (2021)

Número del Caso: TS-10,273

Fecha: 3 de agosto de 2021

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda.

María C. Molinelli González

Directora Ejecutiva

Abogada de la Sra. Marcelle D. Martell Jovet: Por Derecho propio

Conducta Profesional

Se suspenden inmediata e indefinidamente por incumplimiento con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”). La suspensión será efectiva el 4 de agosto de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2021.

Una vez más nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente a un integrante de la profesión legal que ha incumplido con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”). Veamos.

I.

La licenciada Marcelle D. Martell Jovet (en adelante, “licenciada Martell Jovet”) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 31 de julio de 1992 y prestó juramento como notaria el 27 de febrero de 1997.

El 13 de diciembre de 2018, el Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), presentó un Informe sobre incumplimiento con requisitos de educación jurídica continua en el cual le notificó a este Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho que no habían cumplido dichos requisitos durante el periodo del 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013, entre los cuales se encontraba la licenciada Martell Jovet. Según se indica en dicho Informe, la letrada en cuestión también adeudaba la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) en multa por cumplimiento tardío así como cien dólares ($100.00) por referido a este Tribunal.

Así pues, surge del referido Informe que el PEJC envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole a cada uno de los profesionales del derecho allí mencionados un término de sesenta (60) días para tomar los cursos necesarios a los fines de subsanar la deficiencia de créditos, así como para pagar las cuotas por cumplimiento tardío. Luego de transcurrir un periodo prudente para completar dichos requisitos -- durante el cual se les otorgó a los letrados la oportunidad de expresarse sobre el particular -- el PEJC rindió

el informe de rigor a este Tribunal.

En respuesta al referido Informe, el 9 de enero de 2019 dictamos una Resolución en la cual le concedimos a la licenciada Martell Jovet un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. Esto, por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando así le fue requerido.

En vista del incumplimiento de la licenciada Martell Jovet con la orden anterior, el 3 de mayo de 2019 emitimos una segunda Resolución

en la que le otorgamos un término final de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión legal, debido a su incumplimiento...

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