Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Octubre de 2021 - 208 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-7,971
DTS2021 DTS 139
TSPR2021 TSPR 139
DPR208 DPR ___
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021

2021 DTS 139 IN RE: VALENTIN FIGUEROA, 2021TSPR139

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hermán F. Valentín Figueroa

2021 TSPR 139

208 DPR ___, (2021)

208 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 139, (2021)

Número del Caso: TS-7,971

Fecha: 8 de octubre de 2021

Abogado del Sr. Hermán F.

Valentín Figueroa: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María C. Molinelli González

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinidamente por incumplir reiteradamente con los requisitos reglamentarios del Programa de Educación Jurídica Continua.

La suspensión será

efectiva el 8 de octubre de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2021.

Nuevamente nos vemos obligados a dirigir nuestra facultad disciplinaria contra un abogado por incumplir reiteradamente con los requisitos reglamentarios del Programa de Educación Jurídica Continua aplicables a los letrados en nuestra jurisdicción. Según se detalla a continuación, en esta ocasión suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Hermán F. Valentín Figueroa del ejercicio de la abogacía y la práctica de la notaría.

I

El Lcdo. Hermán F. Valentín Figueroa (licenciado Valentín Figueroa) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y posteriormente prestó juramento como notario el 11 de julio de 1985.

Los hechos del presente caso remontan al pasado 19 de septiembre de 2019, cuando la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa), la Lcda. María C. Molinelli González (Directora Ejecutiva), remitió al licenciado Valentín Figueroa un Aviso de Incumplimiento, notificándole de su incumplimiento con los requisitos del Programa durante el periodo del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019 (2016-2019).1 Allí, se le otorgó treinta (30) días para comparecer y explicar las razones que justificaran su incumplimiento, así como un término concurrente de sesenta (60) días para subsanarlo y pagar la multa por cumplimiento tardío establecida en la Regla 30(E) del Reglamento del Programa, infra.

A más de seis meses luego de haber culminado el periodo en cuestión (2016-2019), y habiéndosele brindado la oportunidad a ser oído mediante el mencionado Aviso de Incumplimiento y para cumplir con lo allí requerido, el 5 de febrero de 2020, la Directora Ejecutiva del Programa refirió a la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta) el presente caso de incumplimiento con los requisitos del Programa para el periodo 2016-2019 y recomendó remitirlo al Tribunal Supremo.2

Examinado el referido caso de incumplimiento sometido antes su consideración, la Junta acogió la recomendación presentada y encomendó a la Directora Ejecutiva preparar el informe correspondiente a este Tribunal.3

Cabe destacar que el 15 de marzo de 2020 la entonces Gobernadora de Puerto Rico decretó un cierre total y toque de queda, mientras que la Rama Judicial anunció el cierre parcial de operaciones en respuesta a la pandemia (COVID-19) declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de Salud.4 Durante este periodo, este Tribunal dejó en suspenso el trámite administrativo sobre incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua al determinar que el Programa no notificaría avisos de incumplimiento a los abogados.5 Como medida adicional para asistir a los profesionales del Derecho durante el periodo de emergencia por el COVID-19, este Tribunal dispuso que el Programa no cobraría las cuotas por concepto de acreditación de toda solicitud presentada entre el 14 de mayo y el 17 de julio de 2020. Al aplazar el referido a este Tribunal de los abogados en incumplimiento con el Programa durante el periodo 2016-2019, el licenciado Valentín Figueroa contó con la oportunidad de beneficiarse del tiempo adicional y de las medidas de alivio económico disponible para cumplir tardíamente con los créditos adeudados.

Acto seguido, el 3 de septiembre de 2020 la Directora Ejecutiva del Programa refirió a nuestra atención un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación Continua.6 En este nos notificó

nuevamente la falta de cumplimiento del licenciado Valentín Figueroa con tomar once (11) créditos de educación jurídica continua según dispone el Programa 7 para el periodo del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019 (2016-2019), así como la falta de cumplimiento con la multa de $50 impuesta por cumplimiento tardío8 y la multa de $100 por el correspondiente referido al Tribunal Supremo.9

Como resultado de su incumplimiento, el 30 de abril de 2021 emitimos una Resolución (notificada el 7 de mayo de 2021) mediante la cual le concedimos al licenciado Valentín Figueroa un término final de diez (10) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no se le debía suspender del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa.

En vista de que el licenciado Valentín Figueroa desatendió nuestra orden, transcurrido el término, el 21 de mayo de 2021, la Directora Ejecutiva del Programa emitió una Certificación de la cual surgía que el letrado...

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