Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 2021 - 208 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2021-13
DTS2021 DTS 143
TSPR2021 TSPR 143
DPR208 DPR ___
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021

2021 DTS 143 EQUIPO SANJUANERAS V. FEDERACION PUERTORRIQUEÑA DE VOLEIBOL, 2021TSPR143

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Equipo Sanjuaneras de la Capital,

representado por su apoderado Sr. Marcos M. Martínez

Peticionario

v.

Federación Puertorriqueña de Voleibol,

representada por su Presidente, Dr. Cesar Trabanco y otros

Recurrido

2021 TSPR 143

208 DPR ___, (2021)

208 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 143, (2021)

Número del Caso: CT-2021-13

Fecha: 19 de octubre de 2021

Certificación Intrajurisdiccional

-Véase Resolución del Tribunal y Opinión de Conformidad.

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2021.

El deporte tiene el poder de transformar el mundo. Tiene el poder de inspirar, de unir a la gente como pocas otras cosas. Tiene más capacidad que los gobiernos de derribar barreras raciales[, de derrumbar los vestigios del discrimen y de exaltar la dignidad humana].1

Nelson Mandela

Por entender que tenemos ante nuestra consideración noveles controversias que pudiesen incidir sobre el derecho a la dignidad del ser humano, consagrado en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Juez que suscribe hubiese certificado la causa de epígrafe.2 Lo anterior, a los fines de que este Tribunal tuviese la oportunidad de decidir -- con la urgencia que lo ameritaba -- si debíamos rectificar, o no, el aparente trato discriminatorio y de ataque a la dignidad humana del que presuntamente fue víctima la joven voleibolista Destinee Hooker-Washington. Ello, a manos de la Federación Puertorriqueña de Voleibol y de su Presidente, el doctor César Trabanco, como consecuencia de ésta jugadora haber notificado su estado de embarazo; lo que a su vez generó la imposición de apresuradas y extremas sanciones al equipo de voleibol superior femenino las Sanjuaneras de la Capital.3

Y es que, a nuestro juicio, estamos ante un caso que nunca debió

haber evadido la revisión judicial.4 Eso es así, pues las acciones discriminatorias y de atropello a la dignidad humana en el ámbito deportivo -- de las cuales al parecer fue víctima Destinee Hooker-Washington, por razón de su embarazo --, de en su día probarse ante un Tribunal, deben ser sancionadas por ser contrarias a lo dispuesto en nuestra Carta Magna, inclusive en escenarios como éstos, en donde los actores principales son personas o entidades privadas.5

Si bien somos conscientes, como acabamos de señalar, que las controversias que originan el presente litigio se dan en el ámbito de personas particulares donde -- de ordinario -- no operan automáticamente las protecciones constitucionales que se tienen ante el Estado, igual de conscientes estamos de que -- de probarse lo que aquí se alega -- este pudo haber sido el escenario ideal para, tal como lo hicimos décadas atrás en lo relacionado al derecho a la intimidad, extender al ámbito de las relaciones privadas la protección constitucionala la dignidad humana.6 Ésta vez como un derecho independiente. Adviértase que, la inviolabilidad de la dignidad humana debe ser protegida ante todos y todas. Véase, Art. II, Sec. 1, Const. ELA, LPRA, Tomo 1.

Al respecto, nos comenta el profesor Carlos Ramos González que la dignidad humana “pertenece a una misma especie donde cada uno de nosotros [y nosotras]

la sostiene sin que pueda entregarse, renunciarse o negociarse sin afectar a los demás”. Véase, C. Ramos González, La inviolabilidad de la dignidad humana: lo indigno de la búsqueda de expectativas razonables de intimidad en el Derecho constitucional puertorriqueño, Vol. X, Rev. Acad. Puer. de Juris. y Leg., 1 (2010). Ésta última, es un valor inherente a la condición de ser persona que contempla el respeto y trato adecuado que merece cada individuo.

J.M. Farinacci Fernós, La Carta de Derechos, San Juan, 1ra ed., San Juan, Ed. Universidad Interamericana de Puerto Rico, 2021, pág. 29.

Específicamente, se desprende del Art. II...

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