Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Diciembre de 2021 - 208 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2021-14
DTS2021 DTS 160
TSPR2021 TSPR 160
DPR208 DPR ___
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021

2021 DTS 160 ROSARIO RODRIGUEZ V. ROSADO COLOMER Y PADILLA RIVERA, 2021TSPR160

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nelson Rosario Rodríguez, en su carácter oficial de

Comisionado Electoral del partido Proyecto Dignidad

Peticionario

v.

Hon.

Francisco Rosado Colomer; Hon. Jessika Padilla Rivera

Recurridos

Vanessa Santo Domingo, en su carácter de Comisionada Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP); Ramón A. Torres Cruz, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático (PPD); Roberto Iván Aponte Berríos, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP); Lillian Aponte Dones, en su carácter de Comisionada Electoral del Partido Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), y el Hon. Pedro Pierluisi Urrutia, en su carácter de Gobernador de Puerto Rico

Partes con Interés

2021 TSPR 160

208 DPR ___, (2021)

208 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 160, (2021)

Número del Caso: CT-2021-14

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Véase Opinión del Tribunal y Otras Opiniones

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ a la cual se une el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2021.

Recientemente en Senado v.

Tribunal Supremo de Puerto Rico, infra, descartamos que este Tribunal Supremo tuviera el poder desmesurado de nominar y confirmar la Presidencia y la Presidencia Alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Hoy, descartamos también la posibilidad de que un Gobernador pueda unilateral y desmedidamente controlar ese organismo con nombramientos de receso, tal como si fuera una mera oficina de su gabinete.

El Poder Ejecutivo no puede, sin el consentimiento del Senado, sustituir la presidencia de la CEE con un nombramiento de receso, pues ante la falta de consenso entre los Poderes Políticos, los incumbentes deben permanecer en el cargo hasta que los sucesores sean nombrados y tomen posesión. Lo anterior, en virtud de la cláusula de continuidad indefinida debidamente legislada previo a surgir esta controversia.

Al avalar tal disposición, este Tribunal alcanza una interpretación responsable que rectifica el equilibrio dinámico que debe existir entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en cuanto a los nombramientos de cargos que contienen cláusulas de continuidad indefinida.

Con el fin de materializar tal balance, tomamos como premisa base la interrogante siguiente: ¿Tiene el Gobernador de Puerto Rico el poder de realizar un nombramiento de receso con el propósito de sustituir al Presidente y a la Presidenta Alterna de la CEE, a pesar de que estos funcionarios están cobijados por una cláusula de continuidad indefinida? Contestamos en la negativa.

De esta forma, dejamos sin efecto la limitación impuesta jurisprudencialmente en Nogueras v. Hernández Colón, infra, a las cláusulas de continuidad indefinida. En su lugar, retomamos la firme y coherente línea jurisprudencial emitida por este Foro previo al caso precitado.

Es por ello que, ante el reconocimiento de que la aprobación de una cláusula de continuidad por las Cámaras y el Gobernador implica necesariamente una protección a la estabilidad operacional, al interés público, al rol del Senado en el proceso de nombramientos y al funcionamiento eficiente del Gobierno, estoy conforme con la fundamentada Opinión mayoritaria que hoy emite este Tribunal.

Con este proceder, reconocemos la preeminencia de uno de los principios constitucionales cardinales de nuestro sistema de gobierno republicano: la separación de poderes en lo que atañe al proceso de nombramientos. Veamos.

I

Primeramente, muestro mi conformidad con la facultad ejercida por este Tribunal al certificar intrajurisdiccionalmente la controversia aquí planteada.

A la luz del marco estatutario vigente,1 consecuentemente he favorecido la expedición de recursos de certificación con el propósito de atender eficaz y oportunamente controversias electorales de alto interés público que requieren nuestra intervención en aras de brindar certeza a nuestro estado de Derecho. Véanse, Senado v. Tribunal Supremo de Puerto Rico, 2021 TSPR 141, pág. 25 (Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez); Com.

Elect. PPD v. CEE et al., 205 DPR 724, 765 (2020) (Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez); Pierluisi et al. v. CEE et al., 204 DPR 841, 914 (2020) (Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor Estrella Martínez); Com. PNP v. CEE et al. I, 196 DPR 651, 654 (2016) (Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Estrella Martínez).

Ello, máxime, cuando la controversia implica una cuestión constitucional sustancial al amparo de la Constitución de Puerto Rico o Estados Unidos. Pierluisi et al. v. CEE et al., supra, pág. 853 (citando a Senado de PR v. ELA, 203 DPR 62, 69 (2019)).

Ciertamente, nos encontramos ante una controversia de alto interés público que plantea una cuestión constitucional sustancial. En ese sentido, la certificación aquí emitida provee un remedio adecuado, completo y oportuno que brindará certeza y viabilizará el funcionamiento ininterrumpido de la CEE.

II

A.

De entrada, no cabe duda de la importancia que tiene la continuidad operacional de la CEE dada la función constitucional que ejerce como la institución que regula uno de los pilares de nuestra democracia: el sufragio.

En reconocimiento de ello, el Código Electoral de 2020, Ley Núm. 58-2020, 16 LPRA sec. 4501, et seq.

(Código Electoral), instaura su carácter como “una institución de operación continua”2 con el propósito de que no selimit[e] al pueblo soberano a no poder votar cuando sea necesario, o con la prontitud que requieran las circunstancias porque su organismo electoral es uno intermitente, cuatrienal o porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR