Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 2021 - 206 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CT-2021-8 |
DTS | 2021 DTS 064 |
TSPR | 2021 TSPR 64 |
DPR | 206 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2021 |
OCASIO SANTIAGO, 2021TSPR064
Certiorari
2021 TSPR 64
206 DPR ___, (2021)
206 D.P.R. ___, (2021)
2021 DTS 64, (2021)
Número del Caso: CT-2021-8
Fecha: 10 de mayo de 2021
Derecho Constitucional- Prensa, Derecho Penal
Sentencia del Tribunal- Se concluyo que los procesos en las salas de violencia doméstica son de naturaleza sensible que requieren por ley de un acceso controlado y, por ello, no son compatibles con la posibilidad de que posteriormente la grabación se haga pública, aunque sea de manera suprimida o limitada, independientemente de quién lo solicite. Tiene Opiniones Disidentes.
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SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2021.
Nos corresponde resolver si debemos divulgar el audio de las vistas de un caso que se llevó a cabo en una sala especializada de violencia doméstica. Por ello, certificamos el asunto de epígrafe y concluimos que los procesos en las salas de violencia doméstica son de naturaleza sensible que requieren por ley de un acceso controlado y, por ello, no son compatibles con la posibilidad de que posteriormente la grabación se haga pública, aunque sea de manera suprimida o limitada, independientemente de quién lo solicite. Es un contrasentido que un proceso sea de acceso controlado, por mandato de ley, pero se pueda repartir el audio de ese mismo proceso, en todo o en parte, para acceso de todo el mundo.
Los siguientes hechos no están en controversia y son de conocimiento público, por lo que tomamos conocimiento judicial de ellos. Regla 201 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI. Véase, también, UPR v.
Laborde Torres y otros I, 180 DPR 253, 276279 (2010).
El 3 de mayo de 2021, el juez administrador de la Región Judicial de Caguas, Hon. Ricardo G. Marrero Guerrero, emitió una Orden Protectora en la que prohibió, bajo apercibimiento de desacato, escuchar o divulgar el contenido de las grabaciones de las vistas del caso Pueblo v. Miguel Ocasio Santiago, Núm. CG2021CR00724 Rel: OPA 2021011403.
El 5 de mayo de 2021, el Overseas Press Club presentó ante nos una Solicitud urgente y especial, en la que solicitó que ordenáramos la divulgación a la prensa general activa las grabaciones de las vistas celebradas en torno al caso del Pueblo de Puerto Rico vs. Miguel Ocasio Santiago, Núm. de Caso: CG2021 CR00274, Rel: OPA 2021011403, por [sic] el Art. 3.1 de la Ley 54, así como cualquier documento o material audiovisual relacionado al mismo. Solicitud urgente y especial del Overseas Press Club, pág. 4.
El día siguiente, mediante Resolución, denegamos la solicitud de divulgación que presentó el Overseas Press Club.
Como parte de los fundamentos para dicha denegatoria expresamos:
En la balanza de intereses presentes en esta solicitud de información, el mandato de ley para salvaguardar la confidencialidad de los procesos, como protección para las víctimas de violencia doméstica, pesa más que el interés de la prensa de tener acceso a información confidencial. También consideramos en nuestro análisis que está pendiente un proceso penal relacionado y la solicitud de información sin que el imputado sea parte podría incidir sobre su derecho a un proceso imparcial y justo. Ex Parte: Overseas Press Club, 2021 TSPR 62, pág. 2 (Resolución) (Énfasis suplido).
Luego, el 7 de mayo de 2021, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) presentó una Moción de solicitud de regrabación en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En síntesis, solicitó la divulgación de los procesos judiciales celebrados durante los días 25, 26 y 31 de marzo de 2021 en el caso Pueblo v. Miguel Ocasio Santiago, supra...
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