Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 2021 - 206 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2021-157
DTS2021 DTS 065
TSPR2021 TSPR 65
DPR206 DPR ___
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021

2021DTS065 PUEBLO V.

HERNANDEZ FUENTES, 2021TSPR065

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

María Fernanda Hernández Fuentes

Peticionaria

Certiorari

2021 TSPR 65

206 DPR ___, (2021)

206 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 65, (2021)

Número del Caso: CC-2021-157

Fecha: 12 de mayo de 2021

Véase Resolución del Tribunal NO HA LUGAR

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2021.

“Al reconceptualizar la función del juez dentro del proceso de un rol meramente adjudicador, a un rol activo como agente terapéutico, donde se ve al adicto ya no como criminal, sino como un individuo necesitado de ayuda especializada, se va impactando también la sociedad, promoviendo cambios a nivel cultural y de política pública. En la medida en que este cambio sea aceptado y promovido se impactará a nivel Macro-Social la forma como se ve al adicto, moviendo la política pública del modelo prohibicioncita de perseguir, penalizar y castigar, a uno salubrista de tratamiento y rehabilitación”.1

En este caso, comparece una persona que se expone innecesariamente a la revocación de una probatoria y, por consiguiente, a la potencial privación de su libertad en una controversia viva que exigía nuestra oportuna intervención. Así, resultaba indispensable que hoy ejerciéramos oportunamente nuestro rol indelegable de pautar el derecho y creáramos el precedente para que los tribunales aplicaran uniformemente el derecho debidamente delineado en la controversia novel aquí

planteada.

Lo anterior, pues, en ausencia de expresiones por parte de este Tribunal en cuanto a la utilización del cannabis medicinal como un tratamiento alternativo para una condición médica y sus contornos en este caso en particular, los foros recurridos carecerán de guías que promuevan la correcta disposición de esta controversia.

Esto acarreará no tan sólo la potencial privación de la libertad de la parte peticionaria, sino que, también, representa un retroceso para la adecuada implementación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico que promueve la utilización del cannabis medicinal como una alternativa legítima de tratamiento para las y los pacientes con condiciones médicas debilitantes. Veamos.

Un examen del expediente revela que, en mayo de 2016, la Sra. María Fernanda Hernández Fuentes (señora Hernández Fuentes) fue sentenciada bajo la Ley de sustancias controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2101 et seq., a un término de cinco (5) años bajo el beneficio de una sentencia...

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