Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 2021 - 207 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2019-12
DTS2021 DTS 102
TSPR2021 TSPR 102
DPR207 DPR ___
Fecha de Resolución21 de Junio de 2021

2021DTS102 IN RE: STACHOLY RAMOS, 2021TSPR102

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Yolanda M. Stacholy Ramos

(TS-11,690)

2021 TSPR 102

207 DPR ___, (2021)

207 D.P.R. ___, (2021)

2021 DTS 102, (2021)

Número del Caso: CP-2019-12

Fecha: 21 de junio de 2021

Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera

Subprocurador General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo

Subprocurador General

Lcda. Gisela Rivera Matos

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la querellada: Lcda. Daisy Calcaño López

Lcdo. Luis E. Laguna Mimoso

Conducta Profesional –

Suspensión del ejercicio de la abogacía por un término de tres meses por infringir los Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 del Código de Ética Profesional.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2021.

En esta ocasión suspendemos a un miembro de la profesión legal por violar los Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

I

La Lcda. Yolanda M. Stacholy Ramos (licenciada Stacholy Ramos) fue admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 26 de junio de 1996, y al ejercicio de la notaría el 25 de enero de 2001.

El 2 de julio de 2014 el Sr. Martín Santiago Rodríguez (señor Santiago Rodríguez) presentó una Queja en contra de la licenciada Stacholy Ramos. Alegó que contrató los servicios profesionales de la letrada para que lo representara en el caso Santiago Rodríguez v. Walmart PR Inc. h/n/c Supermercados Amigo, Civil Núm. HSCI2011-1597 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao.1

El señor Santiago Rodríguez puntualizó que la letrada realizó

una labor negligente, ya que no contestó las notificaciones del tribunal, y dejó vencer los plazos que se le concedieron para someter ciertos documentos en la etapa de descubrimiento de prueba. Añadió que el incumplimiento reiterado y la falta de diligencia de la licenciada Stacholy provocaron la desestimación de su caso según sentenció el foro primario el 5 de junio de 2014.

De igual manera, el señor Santiago Rodríguez sostuvo que la letrada se negó a presentar su renuncia al caso a pesar de habérsela solicitado en varias ocasiones. Asimismo, adujo que la letrada no le devolvió el expediente cuando se lo requirió en junio de 2014.

De manera paralela, ante el incumplimiento reiterado con las órdenes y requerimientos de este Tribunal en la tramitación del procedimiento disciplinario que nos ocupa, suspendimos a la licenciada Stacholy Ramos inmediata e indefinidamente, de la abogacía y la notaría mediante Opinión Per Curiam, In re Yolanda Stacholy Ramos, 195 DPR 858 (2016). En consecuencia, este procedimiento disciplinario quedó

paralizado. Posteriormente, mediante Resolución del 22 de diciembre de 2017, reinstalamos a la licenciada Stacholy Ramos al ejercicio de la abogacía únicamente y reactivamos el procedimiento disciplinario.22

Así las cosas, la letrada presentó su contestación a la Queja. En síntesis, sostuvo que atravesó un periodo convulso en su vida personal durante el tiempo en el cual representó al señor Santiago Rodríguez.

Narró que sufrió la pérdida de dos familiares. Añadió que era la única cuidadora de su madre, quien sufrió complicaciones de salud severas que requirieron enfrentarse a un procedimiento quirúrgico. Por último, señaló que ella también sufrió complicaciones de salud tras una caída que le requirió reposo.

A pesar de lo anterior, aceptó que tales circunstancias afectaron su trabajo y desempeño, pero aclaró que en todo momento se mantuvo en comunicación con el señor Santiago Rodríguez. A tono con lo anterior, expresó

su arrepentimiento y solicitó que se le brindara la oportunidad de subsanar cualquier falta que este Tribunal determinara que cometió.

Tras recibir la contestación a la Queja, remitimos el asunto a la Oficina del Procurador General (OPG) para que realizara la investigación correspondiente. Luego de los trámites de rigor, la OPG nos presentó su Informe. En resumen, la OPG concluyó que existía prueba clara, robusta y convincente de que la letrada violó los Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, supra.

En cuanto a los Cánones 9 y 12, precisó que la licenciada Stacholy Ramos hizo caso omiso a las órdenes del Tribunal de Primera Instancia para que cumpliera con el descubrimiento de prueba. A su vez, señaló que la letrada incumplió con la orden del foro primario para que expusiera su posición respecto a una solicitud de desestimación que presentó la parte demandada en el pleito. Puntualizó que los incumplimientos fueron reiterados y, en consecuencia, el foro primario le impuso sanciones económicas a la letrada.

En lo ateniente al Canon 18, señaló que la licenciada Stacholy Ramos no fue diligente ni rindió una labor idónea. Precisó que el incumplimiento reiterado con las órdenes del foro primario y el abandono del caso tuvo como consecuencia la desestimación con perjuicio de la acción que el señor Santiago Rodríguez presentó. Adicionalmente, la OPG sostuvo que la conducta de la licenciada Stacholy Ramos causó dilación excesiva en el trámite del caso lo cual también incidió en la desestimación. Explicó que la letrada tampoco realizó gestión alguna ante el foro primario para evitar la dilación o la posterior desestimación. Enfatizó que, aun cuando esta mencionó que estuvo en comunicación con el señor Santiago Rodríguez, la realidad es que incumplió

con múltiples órdenes del foro primario y no evitó la desestimación del pleito.

Así, concluyó que la letrada también incumplió con su deber de diligencia.

De otra parte, respecto al Canon 20, señaló

que la letrada no renunció a la representación legal, a pesar de que el señor Santiago Rodríguez se lo solicitó. Además, la letrada no le devolvió el expediente al señor Santiago Rodríguez cuando este lo requirió.

A tono con lo anterior, la OPG concluyó que la letrada también violó el Canon 38, pues demostró dejadez e indiferencia hacia la responsabilidad que tiene todo abogado o abogada con su cliente. Esa indiferencia desembocó en la desestimación con perjuicio de la causa de su cliente. En consecuencia, razonó...

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