Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 2022 - 208 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2020-0082
DTS2022 DTS 06
TSPR2022 TSPR 06
DPR208 DPR ___
Fecha de Resolución19 de Enero de 2022

2022 DTS 06 IN RE: MALDONADO DE JESUS, 2022TSPR06

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan M. Maldonado De Jesús

(TS-15,053)

2022 TSPR 06

208 DPR ___, (2022)

208 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 06, (2022)

Número del Caso: AB-2020-0082

Fecha: 19 de enero de 2022

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Oficina del Procurador General: Lcdo. Javier O.

Sepúlveda Rodríguez

Subprocurador General

Lcda.

Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Abogados del promovido: Lcda. Mayra E. López Mulero

Lcdo. Gabriel M. Vázquez Segarra

Conducta Profesional –

Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por infringir los Arts. 2, 2, 56 y 57 de la Ley Notarial de Puerto Rico; las Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento Notarial de Puerto Rico; y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. La suspensión será efectiva 19 de enero 2022, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2022.

Nuevamente nos vemos en la obligación de suspender indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión legal, esta vez, por éste infringir los Arts. 2, 12, 56 y 57 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra; las Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, infra; y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra. Veamos.

I.

El Lcdo. Juan Miguel Maldonado De Jesús (en adelante, “licenciado Maldonado De Jesús”) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 2004 y al ejercicio de la notaría el 31 de enero de 2005.

Allá para el 21 de julio de 2020, el Hon.

Denis Márquez Lebrón, Representante por Acumulación y Portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño en la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, “Representante Márquez Lebrón”), presentó

ante este Tribunal una queja disciplinaria en contra del mencionado letrado.

Junto a la queja de referencia, éste anejó determinado informe legislativo --

relacionado con la Resolución de la Cámara 1741 de 31 de marzo de 2020 (en adelante, “Resolución 1741”)1 -- del cual se desprende que el licenciado Maldonado De Jesús pudo haber incurrido en posibles violaciones a la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, al Reglamento Notarial de Puerto Rico, infra, y al Código de Ética Profesional, infra.2

Ello, porque presuntamente el referido letrado -- en el contexto del proceso de compra, distribución, manejo y administración de las pruebas para detectar el COVID-19, pandemia que para ese momento comenzaba a afectar gravemente a nuestro País -- había autorizado una declaración jurada sin la presencia del otorgante, pero incluyendo su firma; ello en perjuicio de la fe pública notarial; por incluir tal firma no autorizada en un contrato gubernamental y; por hacer falsas representaciones al gobierno.

Posteriormente, y en lo relacionado a este asunto, el 23 de septiembre de 2020 la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico (en adelante, “Cámara de Representantes”), presidida en ese entonces por el Hon. Juan Oscar Morales Rodríguez (en adelante, “Representante Morales Rodríguez”), refirió a este Foro, -- así como a otras entidades públicas estatales y federales --, cierto informe legislativo. El mencionado informe contenía los hallazgos preliminares de determinada investigación realizada por la Asamblea Legislativa, -- según fue autorizada por la precitada Resolución 1741 --, referente a posibles violaciones legales, éticas y/o administrativas por parte de ciertos funcionarios públicos y ciudadanos privados, incluyendo al licenciado Maldonado De Jesús.3 Este informe fue unido a la queja presentada por el Representante Márquez Lebrón en contra del referido letrado.

Enterado de lo anterior, el 23 de noviembre de 2020 el licenciado Maldonado De Jesús presentó su contestación a la queja de epígrafe. En su escrito, éste refutó las aseveraciones realizadas en su contra y sostuvo que la intención detrás de éstas era obtener ventaja política, tomando en cuenta el contexto en el cual fue presentada.

Como parte del relato de hechos comprendido en dicho escrito, el referido letrado manifestó que -- en medio del proceso de compra, distribución, manejo y administración de las pruebas para detectar el COVID-19 -- contactó al señor Rodríguez López, principal oficial de la empresa Apex, con el propósito de que la mencionada compañía fuera una de las entidades que pudiese suplir al Departamento de Salud de Puerto Rico las referidas pruebas. Expresó que el señor Rodríguez López le autorizó a realizar tales gestiones y le pidió a éste servir de enlace entre Apex y el gobierno de Puerto Rico. Así, también, el licenciado Maldonado De Jesús indicó que el señor Rodríguez López decidió unir al esfuerzo al señor Aaron Vick, en calidad de oficial de Apex, para que este último representara a la aludida empresa en la transacción en cuestión; decisión que requería se hiciese una Resolución Corporativa a tales fines.

En vista de ello, -- y dado a que, como consecuencia de las medidas restrictivas a raíz de la pandemia del COVID-19, el referido letrado no podía tener contacto físico con el señor Rodríguez López --, el licenciado Maldonado De Jesús señaló que éste le suplió su firma en formato digital para que la plasmara tanto en la Resolución Corporativa como en cualquier otro documento que fuese necesario para formalizar la compra. Sobre este particular, el referido letrado admitió que “en vez de plasmar la firma digital, decidió escribir la firma del Sr. Rodríguez [López]

en la Resolución Corporativa porque no era posible en ese momento encontrarse en persona”. (Énfasis suplido).4 A esto, añadió que cumplió con los demás requerimientos para autorizar la declaración jurada de la Resolución Corporativa, es decir, que “le plasmó el Sello de Asistencia Legal, le incluyó el número de affidavit, lo firmó y ponchó con su sello notarial, lo incluyó en su Registro de Testimonios y lo reportó en su Índice Mensual”. (Énfasis suplido).5

Como parte de la discusión de la conducta imputada y atenuantes en su contestación a la queja, el licenciado Maldonado De Jesús afirmó “que pudo haber incurrido en un error de juicio y en su consecuencia acept[ó] que es un hecho cierto que la firma de la Resolución Corporativa fue hecha por él”. (Énfasis suplido).6

Aseveró, además, que su conducta “atentó contra la fe pública notarial” y que ésta “apuntaría a que posiblemente incumplió con el Canon 35 del Código de Ética Profesional”. (Énfasis suplido).7 Asimismo, el referido letrado reconoció “su error de juicio al plasmar la firma del declarante en la Resolución Corporativa y se encuentra sumamente arrepentido de haberle fallado a su función notarial”. (Énfasis suplido).8

En igual tono, el licenciado Maldonado De Jesús afirmó que el interés apremiante del gobierno en obtener las pruebas de COVID-19 de manera apresurada le causó un “furor caótico” que nubló su juicio y provocó el fallo en el cumplimiento de su deber como notario.9 Por último, en el antedicho escrito el referido letrado expresó que la pandemia del COVID-19 fue un evento desconocido, que no había precedentes sobre el proceso de compra de pruebas para la detección del virus y que “[l]a prisa y el desorden con el que se llevó a cabo este proceso de compra debe tomarse en cuenta como parte de lo que llevó [a éste] a cometer este error de juicio”.10

Evaluados los planteamientos de las partes, así como los informes legislativos a los que hemos hecho referencia, el 11 de febrero de 2021 referimos este asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante, “ODIN”) y a la Oficina del Procurador General, para que dichas dependencias realizaran las investigaciones de rigor y rindieran los informes correspondientes.

Cumpliendo con lo ordenado, el 17 de marzo de 2021 la ODIN presentó ante la Secretaría de este Foro determinado Informe

en el cual concluyó que -- con su conducta -- el licenciado Maldonado De Jesús incurrió en violación de los Arts. 2, 56 y 57 de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, las Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, infra, y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra.

Todo ello, por el referido letrado haber firmado, -- en lugar del requirente --, en un testimonio de legitimación de firma; por haber certificado un hecho falso en la Resolución Corporativa de Apex; así como por acreditar información falsa en el Registro de Testimonios y en el Índice Mensual de Actividad Notarial correspondiente al mes de marzo del año 2020.

Si bien la ODIN expresó que evaluó como atenuantes que la queja de epígrafe es el primer proceso disciplinario al que se enfrenta el licenciado Maldonado De Jesús, así como la expresión de arrepentimiento por sus actos, determinó que “el impacto en la esfera pública de los actos consumados, admitidos [por el referido letrado] y probados resultó

en detrimento para la profesión notarial”.11 Como consecuencia de esto, recomendó que el mencionado letrado fuera suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la notaría.

Así las cosas, el 28 de abril de 2021 el licenciado Maldonado De Jesús presentó un escrito intitulado Réplica a informe de la Oficina de Inspección de Notarías. En síntesis, éste aceptó

su falta, ofreció disculpas a esta Curia y se allanó a la sanción sugerida por la ODIN de suspensión inmediata del ejercicio de la notaría. Sin embargo, el...

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