Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 2022 - 208 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2020-327 |
DTS | 2022 DTS 08 |
TSPR | 2022 TSPR 08 |
DPR | 208 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2022 |
Certiorari
2022 TSPR 08
208 DPR ___, (2022)
208 D.P.R. ___, (2022)
2022 DTS 08, (2022)
Número del Caso: CC-2020-327
Fecha: 20 de enero de 2022
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Gabriel A. Quintero ONeill
Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Alberto Estrella Arteaga
Lcdo. Wilfredo Soto Suárez
Procedimiento Civil- Regla 36.4 Sentencia Sumaria; Derecho Laboral- Despido Injustificado-
Sentencia con Opinión de Conformidad. Se revoca y devuelve el caso al TPI para que consigne los hechos materiales que encontró de buena fe controvertidos conforme lo exige la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.4. dentro del marco de las causas de acción de índole laboral que el recurrido presentó.
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En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2022.
Evaluado y expedido el recurso de certiorari que presentó Foot Locker Retail, Inc., se revoca el dictamen que emitió el Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que consigne los hechos materiales que encontró de buena fe controvertidos conforme lo exige la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.4.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad. Los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez disienten sin opinión escrita.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2022.
En la controversia ante nosotros correspondía determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al denegar un recurso de certiorari que presentó Foot Locker Retail, Inc. (Foot Locker). Mediante ese recurso, Foot Locker solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Sentencia Sumaria sin hacer constar los hechos materiales sobre los cuales existía controversia real y al señalar como asuntos en controversia asuntos de estricto derecho. Por entender que procede devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para que consigne los hechos materiales que encontró de buena fe controvertidos conforme lo exige la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, Infra dentro del marco de las causas de acción de índole laboral que el recurrido presentó, estoy conforme.
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que originó esta controversia.
El 15 de marzo de 2018 el Sr. Marcos Delgado Adorno (recurrido) presentó una Querella enmendada contra Foot Locker sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80), y discrimen por razón de edad, al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, (Ley Núm. 100).1 Alegó que Foot Locker lo contrató el 13 de octubre de 1995 por término indefinido. Sostuvo que durante los 21 años que trabajó para Foot Locker siempre recibió evaluaciones excelentes sobre su desempeño. Planteó que, desde el año 2010, se desempeñó como Manager Trainer, posición que mantuvo hasta el 11 de mayo de 2017 cuando Foot Locker lo despidió.
En la Querella enmendada narró que el 30 de enero de 2017 un empleado de la tienda que tenía a su cargo hizo una compra para su hermano y le aplicó el descuento que se le concede a los empleados y las empleadas. Alegó que cuando se percató de la transacción intervino con el empleado inmediatamente. Adujo que le apercibió al empleado que, de incurrir nuevamente en esa actuación, lo reportaría a la oficina de Recursos Humanos. Argumentó que no autorizó la transacción.
Expuso que, a consecuencia de lo anterior, el 30 de enero de 2017 Foot Locker envió un investigador a su tienda para llevar a cabo una auditoría de...
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