Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 49

EmisorTribunal Supremo
DPR21 D.P.R. 49

21 D.P.R. 49 (1914) RODRIGUEZ V. REYES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rodríguez, Demandante y Apelante, v. Reyes et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en un caso sobre

tercería de bienes inmuebles.

No. 1129.-Resuelto en junio 23, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Francisco González.

Abogados de la apelada Vitalina Reyes Peña: Sres. Aponte & Aponte.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En la demanda que ha sido presentada en este caso se alega sustancialmente

que Braulio Rodríguez Pérez demanda a Vitalina Reyes Peña y a la Sucesión de

Plácido y Francisco Rodríguez; que el demandante es el dueño del siguiente

solar y la que sigue es una descripción suficiente para los fines de este

caso, a saber: una casa que mide diez metros, quince centímetros de frente,

por trece metros, ochenta centímetros de fondo, con una prolongación o

martillo a la izquierda entrando de trece metros, treinta y tres centímetros

de largo, por cinco metros cuarenta centímetros de ancho. El solar es

propiedad del municipio de Humacao y mide once metros de frente, diez por su

fondo, y veinte y seis metros, veinte y cinco centímetros por cada costado.

Colinda todo, casa y solar por su derecha entrando, con casa de Doña

Vitalina Reyes y sucesión de Francisco Rodríguez; por la izquierda, con casa

de los esposos Don Alfonso Faura y Ríos y Doña Orosia de Lema a la que se

encuentra unida en su cuerpo principal, y con un solar vacante que antes

ocupaba una casa de Doña Juana Font; por su fondo con patio de la casa de

Doña Vitalina Reyes; y por su frente, con la citada calle de Santa Rosa.

Que en el caso No. 2923, continúa expresando el demandante, que fué seguido

ante la Corte de Distrito de Humacao por Vitalina Reyes Peña contra la

Sucesión Plácido y Francisco Rodríguez, el márshal de dicha corte, para

asegurar la efectividad de la sentencia, trabó embargo sobre la siguiente

finca: Casa de madera situada en la calle de "La Cruz," de la ciudad de

Humacao, en lindes por su frente con la citada calle o sea el Este, por su

derecha entrando que es el norte con casa de Doña Monserrate Peña, antes,

hoy Doña Pilar Ruiz, por su izquierda, o sea el sur, con otra casa de la

propiedad de Doña Pilar Ruiz, antes de la citada Doña Monserrate Peña, y por

su fondo, que es el oeste, con fondos de Don Ulises Martínez y Don Ramón

Granado, antes, hoy Don Alfonso Faura. Que en el...

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