Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 65
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 21 D.P.R. 65 |
21 D.P.R. 65 (1914) PUEBLO V. CERECEDO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Cerecedo, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en
causa por venta de billetes de lotería.
No. 672.-Resuelto en junio 23, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
Abogados del apelante: Sres. Travieso & Iriarte y Jacinto Texidor.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La acusación en este caso, copiada en lo pertinente, dice así:
El citado Manuel Cerecedo allá en uno de los días del mes de agosto de
1913, en San Juan que forma parte del distrito judicial del mismo nombre,
vendió a Francisco Castañeda determinado número de billetes de la lotería de
Santo Domingo por determinada cantidad de dinero. Este hecho es contrario a
la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto
Rico.
El acusado alegó su inocencia y celebrada la vista, la Corte de Distrito de
San Juan, Sección 2 a., dictó sentencia declarándolo culpable de un delito
de lotería e imponiéndole la pena de un mes de cárcel y el pago de las
costas. Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de
apelación.
El apelante especifica y argumenta en su alegato tres errores, a saber:
-
Que la corte de distrito incurrió en error al admitir como prueba la
declaración de Francisco Castañeda, sin que fuera corroborada por otra
prueba, independiente y bastante a demostrar la relación del acusado con la
comisión del hecho delictivo.
-
Que la corte erró al admitir como prueba un libro de cuentas, y en él
una de las cuentas que la parte que lo ofreció, El Pueblo, llama la cuenta
de Castañeda.
-
Que la corte erró al admitir como prueba los dos libros, el de cuentas y
copiador, presentados por El Pueblo como tomados en el registro hecho por el
policía St. Elmo en la casa de Cerecedo, en virtud de orden de allanamiento
expedida por el Juez Municipal de San Juan.
Examinemos el primer error. La prueba en este caso consistió: (a) en la
declaración del testigo Francisco Castañeda. Este manifestó que fué a casa
de Cerecedo en agosto a tratar sobre un negocio de un caballo y
"*** cuando se iba a retirar, Cerecedo, le propuso que le colocará unos
billetes en Río Piedras, y le vendiera cincuenta o cien, y él entonces le
dijo que los mandara a ver si se colocaban y le exigió
firmar un documento,
que decía: `Recibí del...
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