Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 65

EmisorTribunal Supremo
DPR21 D.P.R. 65

21 D.P.R. 65 (1914) PUEBLO V. CERECEDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Cerecedo, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en

causa por venta de billetes de lotería.

No. 672.-Resuelto en junio 23, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

Abogados del apelante: Sres. Travieso & Iriarte y Jacinto Texidor.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La acusación en este caso, copiada en lo pertinente, dice así:

El citado Manuel Cerecedo allá en uno de los días del mes de agosto de

1913, en San Juan que forma parte del distrito judicial del mismo nombre,

vendió a Francisco Castañeda determinado número de billetes de la lotería de

Santo Domingo por determinada cantidad de dinero. Este hecho es contrario a

la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto

Rico.

El acusado alegó su inocencia y celebrada la vista, la Corte de Distrito de

San Juan, Sección 2 a., dictó sentencia declarándolo culpable de un delito

de lotería e imponiéndole la pena de un mes de cárcel y el pago de las

costas. Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de

apelación.

El apelante especifica y argumenta en su alegato tres errores, a saber:

  1. Que la corte de distrito incurrió en error al admitir como prueba la

    declaración de Francisco Castañeda, sin que fuera corroborada por otra

    prueba, independiente y bastante a demostrar la relación del acusado con la

    comisión del hecho delictivo.

  2. Que la corte erró al admitir como prueba un libro de cuentas, y en él

    una de las cuentas que la parte que lo ofreció, El Pueblo, llama la cuenta

    de Castañeda.

  3. Que la corte erró al admitir como prueba los dos libros, el de cuentas y

    copiador, presentados por El Pueblo como tomados en el registro hecho por el

    policía St. Elmo en la casa de Cerecedo, en virtud de orden de allanamiento

    expedida por el Juez Municipal de San Juan.

    Examinemos el primer error. La prueba en este caso consistió: (a) en la

    declaración del testigo Francisco Castañeda. Este manifestó que fué a casa

    de Cerecedo en agosto a tratar sobre un negocio de un caballo y

    "*** cuando se iba a retirar, Cerecedo, le propuso que le colocará unos

    billetes en Río Piedras, y le vendiera cincuenta o cien, y él entonces le

    dijo que los mandara a ver si se colocaban y le exigió

    firmar un documento,

    que decía: `Recibí del...

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