Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 52

EmisorTribunal Supremo
DPR21 D.P.R. 52

21 D.P.R. 52 (1914) SUCESORES DE JOSE MARTINEZ V. TOMAS DAVILA & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesores de José Martínez, Demandantes y Apelados, v.

Tómás Dávila & Co.,

Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.,

contra resolución concediendo un nuevo juicio en un caso sobre cobro de una

cantidad de dinero.

No. 1137.-Resuelto en junio 23, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelados: Sres. Bosch y Soto.

Abogado de los apelantes: Sr. Cay. Coll Cuchí.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de resolver un recurso de apelación contra orden de la Corte de

Distrito de San Juan, Sección 2 a., concediendo un nuevo juicio en el caso

arriba expresado.

Ha venido a esta Corte Suprema para la decisión del recurso, una

transcripción de autos en que aparecen copiados los siguientes documentos:

(a) escrito de la parte demandante manifestando su propósito de solicitar un

nuevo juicio por el fundamento de accidente o sorpresa que la ordinaria

prudencia no pudo prevenir, cuya solicitud se basaría en affidavits de que

oportunamente se daría copia a la parte contraria y serían presentados a la

corte dentro del término legal; (b) moción de nuevo juicio por la causa ya

expresada, consistente ésta en que durante el juicio del caso la parte

demandante presentó testigos y extractos de cuentas para probar su

reclamación, a cuya prueba se opuso la parte demandada porque los libros

mercantiles eran los que habían de constituir prueba necesaria y exclusiva

de la deuda reclamada, objeción que desestimó la corte, admitiendo la prueba

propuesta, y dando así lugar a que el demandante estimara innecesaria la

presentación de tales libros en la seguridad de que la corte, congruente con

su decisión, no desestimaría la demanda como luego la desestimó por falta de

esa prueba; (c) dos affidavits tendentes a comprobar el hecho determinante

de la sorpresa alegada; (d) orden de la corte de 6 de marzo del corriente

año declarando con lugar la moción de nuevo juicio; (e)

escrito de la parte

demandada apelando de la orden antedicha para ante esta Corte Suprema; (f)

certificación del secretario de la corte inferior haciendo constar que el

récord está constituído por una copia literal y exacta de todas las

alegaciones, órdenes y documentos usados en la moción de nuevo juicio.

Entendemos que la transcripción presentada no contiene todos los documentos

necesarios...

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