Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 52
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 21 D.P.R. 52 |
21 D.P.R. 52 (1914) SUCESORES DE JOSE MARTINEZ V. TOMAS DAVILA & CO.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Sucesores de José Martínez, Demandantes y Apelados, v.
Tómás Dávila & Co.,
Demandados y Apelantes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.,
contra resolución concediendo un nuevo juicio en un caso sobre cobro de una
cantidad de dinero.
No. 1137.-Resuelto en junio 23, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de los apelados: Sres. Bosch y Soto.
Abogado de los apelantes: Sr. Cay. Coll Cuchí.
El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
Se trata de resolver un recurso de apelación contra orden de la Corte de
Distrito de San Juan, Sección 2 a., concediendo un nuevo juicio en el caso
arriba expresado.
Ha venido a esta Corte Suprema para la decisión del recurso, una
transcripción de autos en que aparecen copiados los siguientes documentos:
(a) escrito de la parte demandante manifestando su propósito de solicitar un
nuevo juicio por el fundamento de accidente o sorpresa que la ordinaria
prudencia no pudo prevenir, cuya solicitud se basaría en affidavits de que
oportunamente se daría copia a la parte contraria y serían presentados a la
corte dentro del término legal; (b) moción de nuevo juicio por la causa ya
expresada, consistente ésta en que durante el juicio del caso la parte
demandante presentó testigos y extractos de cuentas para probar su
reclamación, a cuya prueba se opuso la parte demandada porque los libros
mercantiles eran los que habían de constituir prueba necesaria y exclusiva
de la deuda reclamada, objeción que desestimó la corte, admitiendo la prueba
propuesta, y dando así lugar a que el demandante estimara innecesaria la
presentación de tales libros en la seguridad de que la corte, congruente con
su decisión, no desestimaría la demanda como luego la desestimó por falta de
esa prueba; (c) dos affidavits tendentes a comprobar el hecho determinante
de la sorpresa alegada; (d) orden de la corte de 6 de marzo del corriente
año declarando con lugar la moción de nuevo juicio; (e)
escrito de la parte
demandada apelando de la orden antedicha para ante esta Corte Suprema; (f)
certificación del secretario de la corte inferior haciendo constar que el
récord está constituído por una copia literal y exacta de todas las
alegaciones, órdenes y documentos usados en la moción de nuevo juicio.
Entendemos que la transcripción presentada no contiene todos los documentos
necesarios...
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