Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 47
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 21 D.P.R. 47 |
21 D.P.R. 47 (1914) IGARTUA V. EL REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Igartúa, Recurrente, v. El Registrador de la Propiedad, Recurrido.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo
sobre calificación de defecto subsanable.
No. 186.-Resuelto en junio 23, 1914.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. José de Jesús Tizol.
El Registrador Sr. José Marcial López, compareció por escrito en nombre
propio.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Resulta del Registro de la Propiedad de Arecibo que en ocho de agosto de
1901, Pedro Carlo y Antonio Saavedra vendieron a Margarita Feliciano Nieves,
esposa de Juan Nepomuceno Prieto por precio de quinientos dólares, una finca
de 36 cuerdas sita en la jurisdicción de Arecibo.
Por escritura pública No. 50, otorgada ante el Notario Márquez y Abrams en 4
de agosto de 1910, la referida Margarita Feliciano Nieves constituyó
hipoteca voluntaria a favor de Rafael Igartúa del Valle por la suma de $450,
sobre las mencionadas 36 cuerdas de terreno.
En julio 16, 1913, el acreedor hipotecario Rafael Igartúa del Valle,
Margarita Feliciano y Nieves y su esposo Juan Prieto León, otorgaron otra
escritura con el fin de modificar la hipoteca anteriormente constituída. El
acreedor hipotecario recibió la suma de $130, y prorrogó
el vencimiento de
la hipoteca hasta julio 15, 1916, dejando libres del gravemen diez y ocho
cuerdas que formaban parte de las 36 primeramente hipotecadas. El
registrador inscribió la escritura de modificación, pero con el defecto
subsanable de no haberse acreditado que el precio de adquisición de la finca
perteneciera exclusivamente al peculio de la esposa. No podemos comprender
la actitud asumida por el registrador. En primer lugar no aparece que
Margarita Feliciano y Nieves estuviera adquiriendo una propiedad, sino
dejando libre de gravamen parte de una finca que estaba inscrita a su
nombre.
Pero si ha de admitirse que la escritura de modificación creó un nuevo
derecho de propiedad, el mero hecho de no expresarse en dicha...
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