Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 21 D.P.R. 439

EmisorTribunal Supremo
DPR21 D.P.R. 439

21 D.P.R. 439 (1914) URRIZA V. NEGRON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Urriza, Demandante y Apelada, v. Negrón, Demandada y Apelante y Herederos

Desconocidos de Mariano Villanúa.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en

un caso sobre nulidad de contrato, de matrimonio, sobre divorcio y

liquidación de sociedad de gananciales.

Moción para que se desestime la apelación.

No. --.-Resuelto en noviembre 13, 1914.

Abogados de la apelada: Sres. Alvarez Nava & Dominguez y Francisco de la

Torre.

Abogados de Francisco Negrón: Sres. José de Diego y Luis Méndez Vaz.

RESOLUCION.

Por cuanto, la demandante y apelada ha presentado una moción solicitando la

desestimación de esta apelación por no haber sido notificado el escrito de

apelación a los herederos desconocidos de Mariano Villanúa;

Por cuanto, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por este tribunal

en los casos de Sucesión Igaravídez et al. v. Sucesión Gallart et al., 17 D.

P. R., 1213; Sucesión Igaravídez et al. v. Rubert Hermanos et al., 20 D. P.

R., 155, y Caldelas v. Ramírez et al., 20 D. P. R., 33, por regla general

las mociones de esta naturaleza exigen un examen amplio de los méritos del

caso para poder determinar si la parte a quien no se lo ha notificado el

escrito de apelación es realmente una parte contraria que pueda ser afectada

o nó por la resolución que se dicte, y este estudio se hace mejor después

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