Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 514
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 22 D.P.R. 514 |
22 D.P.R. 514 (1915) MORALES V. REXACH
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Morales et al., Demandantes y Apelantes, v. Rexach et al., Demandados y
Apelados.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa sobre
nulidad y cancelación de un expediente posesorio y otros extremos.
No. 1182.-Resuelto en mayo 25, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de los apelantes: Sres. R. López Landrón y J. Gregory.
Abogado de los apelados: Sr. Juan Hernández López.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Veinte y tres vecinos de la ciudad de Arecibo entablaron una demanda en la
corte del distrito contra el presbÃtero AgustÃn Rexach, como representante
de la "Ermita de la Monserrate," y el municipio de Arecibo, representado por
su Alcalde Manuel Pérez Avilés, solicitando que la corte declarara
finalmente por sentencia: 1ø., que los demandantes no están obligados a
pagar canon ni tributo de clase alguna por el uso que, con las casas que en
ellas tienen construÃdas, hacen de ciertas parcelas de terreno; 2ø., que los
demandantes sólo vienen obligados a entenderse con el municipio de Arecibo a
quien compete el mejor derecho a la propiedad de las parcelas de referencia,
y 3ø., que es nulo el expediente posesorio tramitado por el representante de
la ermita para acreditar la posesión de las repetidas parcelas, debiendo,
por tanto, cancelarse su inscripción en el registro de la propiedad.
Como base de tales peticiones alegaron los demandantes, en resumen, los
siguientes hechos:
Hacia el año de 1736, a solicitud de varios vecinos, el Gobierno de la Isla
de Puerto Rico como superior gerárquico del Cabildo de Arecibo, y el
Obispado, autorizaron la fabricación de una ermita llamada "de la
Monserrate," en la cumbre del "Cerro," junto al recinto principal de la
población de Arecibo. Más tarde se entregó a la ermita por tiempo
indefinido y sin que nada tuviera que pagar por ello el solar del edificio y
diez tercias de vara en derredor del mismo, debiendo destinarse las diez
tercias de vara a cementerio. Luego, en 1819, el mayordomo de la ermita,
solicitó del Ayuntamiento de Arecibo, que se gravaran los solares del
"Cerro" y se le satisficiera el importe del terreno del cementerio,
solicitud que fué negada por tratarse de una zona comprendida dentro de los
ejidos.
Antes, en y después del 1819 los vecinos de Arecibo solicitaban y obtenÃan
del ayuntamiento la concesión de solares para...
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