Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 599

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 599

22 D.P.R. 599 (1915) MARTINEZ V. SOTO NUSSA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MartÃnez, Peticionario, v. Soto Nussa, Juez de Distrito, Demandado.

Solicitud para que se expida un auto de mandamus al Hon.

Isidro Soto Nussa,

Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla, para que aprueba una exposición

del caso.

No. 148.-Resuelto en junio 22, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

El peticionario Sr. VÃctor P. MartÃnez compareció en nombre propio.

El Juez demandado Sr. Isidro Soto Nussa compareció

también en nombre

propio.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La cuestión envuelta en este caso es la aprobación de una exposición del

caso en el pleito seguido por Cecilia Méndez en representación de dos de sus

hijos contra VÃctor P. MartÃnez. Esta es la segunda vez que la cuestión

relativa a la aprobación de esta exposición del caso ha sido sometida a

nuestra consideración; la primer vez con motivo de una solicitud que fué

presentada interesando la expedición de un mandamiento de certiorari. Al

considerar ese auto anulamos el procedimiento de la Corte de Distrito de

Aguadilla en el cual se habÃa declarado que la exposición del caso

presentada por el peticionario en dicho caso de certiorari era nula, siendo

uno de los conceptos erróneos del juez de la corte inferior, que el apelante

el preparar una exposición del caso o pliego de excepciones tiene que

valerse de las notas taquigráficas.

Al ser devuelto el caso a la Corte de Distrito de Aguadilla el juez de dicha

corte oyó a las partes y ordenó al apelante que enmendara su exposición del

caso en varios particulares, e insistió entre otras cosas en el hecho de que

este tribunal no quiso expresar en su resolución del caso de certiorari que

la corte no podrÃa usar las notas del taquÃgrafo para llegar a conocer el

verdadero estado de los hechos; y por tanto la Corte de Distrito de

Aguadilla ordenó al apelante que enmendara su exposición en cuanto a las

declaraciones de ciertos testigos para ajustarlas a las notas del taquÃgrafo

que habÃan sido examinadas por la corte y que ésta manifestó estaban

conformes con la verdad de los hechos del juicio. En vista de esto el

peticionario estableció estos procedimientos de mandamus en los que interesa

de este tribunal que ordene al juez de la corte de distrito que apruebe y

firme la exposición del caso que le fué sometida por el referido

peticionario. Aparece también de la petición que la corte dispuso que se

hicieran otras enmiendas que luego discutiremos; pero la cuestión principal

de este caso se refiere al uso de las notas taquigráficas. De la

contestación que ha sido formulada por la corte inferior y de los affidavits

del demandado aparece que al ir a buscar éste las notas taquigráficas no se

habÃa radicado ninguna copia de éstas, teniendo al aparecer el juez de la

corte inferior la idea de que el peticionario estaba en la obligación de

comprar dichas notas.

El peticionario solicita de este tribunal que ordene a la corte inferior que

apruebe y firme la exposición del caso como fué

presentada por el

peticionario, pero no tenemos facultades para hacer esto por medio de un

auto de mandamus, aun cuando estuviésemos convencidos de que la exposición

del caso era una expresión verdadera de los hechos del juicio. Es el juez

de la corte inferior quien debe ultimar el caso (settle the case) y este

tribunal carece de autoridad para ordenarle que lo ultime (settle) en forma

determinada, por medio de un auto de mandamus. Podemos, sin embargo,

ordenar a un juez que "ultime" (settle) una exposición.

Convenimos con la corte inferior en que ella tiene derecho a valerse de las

notas taquigráficas para refrescar su memoria respecto a los hechos

ocurridos durante el juicio, pero también estamos convencidos de que la

corte no tiene derecho para ordenar que se hagan correcciones y enmiendas, a

menos que la corte ponga al apelante en condiciones de hacer tales

correcciones; y para que el apelante haga dichas correcciones la corte no

tiene derecho a insistir en que éste use las notas taquigráficas. No hay

precepto alguno en la ley por el cual esté obligado el apelante a comprar o

usar la copia de las notas taquigráficas. Una gran parte de la dificultad

que presenta este caso proviene de los conceptos erróneos de la corte con

respecto a qué es lo que constituye...

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    ...lo sucedido en este caso. Hemos discutido la ausencia de tal deber legal de parte del apelante en el caso de Martínez v. Soto Nussa, 22 D.P.R. 599. El apelante puede redactar una exposición del caso basándose en sus propias notas, en su memoria o en la memoria de la corte y del apelado. La ......
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