Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 599
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 22 D.P.R. 599 |
22 D.P.R. 599 (1915) MARTINEZ V. SOTO NUSSA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MartÃnez, Peticionario, v. Soto Nussa, Juez de Distrito, Demandado.
Solicitud para que se expida un auto de mandamus al Hon.
Isidro Soto Nussa,
Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla, para que aprueba una exposición
del caso.
No. 148.-Resuelto en junio 22, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
El peticionario Sr. VÃctor P. MartÃnez compareció en nombre propio.
El Juez demandado Sr. Isidro Soto Nussa compareció
también en nombre
propio.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La cuestión envuelta en este caso es la aprobación de una exposición del
caso en el pleito seguido por Cecilia Méndez en representación de dos de sus
hijos contra VÃctor P. MartÃnez. Esta es la segunda vez que la cuestión
relativa a la aprobación de esta exposición del caso ha sido sometida a
nuestra consideración; la primer vez con motivo de una solicitud que fué
presentada interesando la expedición de un mandamiento de certiorari. Al
considerar ese auto anulamos el procedimiento de la Corte de Distrito de
Aguadilla en el cual se habÃa declarado que la exposición del caso
presentada por el peticionario en dicho caso de certiorari era nula, siendo
uno de los conceptos erróneos del juez de la corte inferior, que el apelante
el preparar una exposición del caso o pliego de excepciones tiene que
valerse de las notas taquigráficas.
Al ser devuelto el caso a la Corte de Distrito de Aguadilla el juez de dicha
corte oyó a las partes y ordenó al apelante que enmendara su exposición del
caso en varios particulares, e insistió entre otras cosas en el hecho de que
este tribunal no quiso expresar en su resolución del caso de certiorari que
la corte no podrÃa usar las notas del taquÃgrafo para llegar a conocer el
verdadero estado de los hechos; y por tanto la Corte de Distrito de
Aguadilla ordenó al apelante que enmendara su exposición en cuanto a las
declaraciones de ciertos testigos para ajustarlas a las notas del taquÃgrafo
que habÃan sido examinadas por la corte y que ésta manifestó estaban
conformes con la verdad de los hechos del juicio. En vista de esto el
peticionario estableció estos procedimientos de mandamus en los que interesa
de este tribunal que ordene al juez de la corte de distrito que apruebe y
firme la exposición del caso que le fué sometida por el referido
peticionario. Aparece también de la petición que la corte dispuso que se
hicieran otras enmiendas que luego discutiremos; pero la cuestión principal
de este caso se refiere al uso de las notas taquigráficas. De la
contestación que ha sido formulada por la corte inferior y de los affidavits
del demandado aparece que al ir a buscar éste las notas taquigráficas no se
habÃa radicado ninguna copia de éstas, teniendo al aparecer el juez de la
corte inferior la idea de que el peticionario estaba en la obligación de
comprar dichas notas.
El peticionario solicita de este tribunal que ordene a la corte inferior que
apruebe y firme la exposición del caso como fué
presentada por el
peticionario, pero no tenemos facultades para hacer esto por medio de un
auto de mandamus, aun cuando estuviésemos convencidos de que la exposición
del caso era una expresión verdadera de los hechos del juicio. Es el juez
de la corte inferior quien debe ultimar el caso (settle the case) y este
tribunal carece de autoridad para ordenarle que lo ultime (settle) en forma
determinada, por medio de un auto de mandamus. Podemos, sin embargo,
ordenar a un juez que "ultime" (settle) una exposición.
Convenimos con la corte inferior en que ella tiene derecho a valerse de las
notas taquigráficas para refrescar su memoria respecto a los hechos
ocurridos durante el juicio, pero también estamos convencidos de que la
corte no tiene derecho para ordenar que se hagan correcciones y enmiendas, a
menos que la corte ponga al apelante en condiciones de hacer tales
correcciones; y para que el apelante haga dichas correcciones la corte no
tiene derecho a insistir en que éste use las notas taquigráficas. No hay
precepto alguno en la ley por el cual esté obligado el apelante a comprar o
usar la copia de las notas taquigráficas. Una gran parte de la dificultad
que presenta este caso proviene de los conceptos erróneos de la corte con
respecto a qué es lo que constituye...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 642
...lo sucedido en este caso. Hemos discutido la ausencia de tal deber legal de parte del apelante en el caso de Martínez v. Soto Nussa, 22 D.P.R. 599. El apelante puede redactar una exposición del caso basándose en sus propias notas, en su memoria o en la memoria de la corte y del apelado. La ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 50 D.P.R. 642
...lo sucedido en este caso. Hemos discutido la ausencia de tal deber legal de parte del apelante en el caso de Martínez v. Soto Nussa, 22 D.P.R. 599. El apelante puede redactar una exposición del caso basándose en sus propias notas, en su memoria o en la memoria de la corte y del apelado. La ......