Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 476

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 476

22 D.P.R. 476 (1915) PILLOT V. PILLOT

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pillot, Demandante y Apelante, v. Pillot, Demandada y Apelada, y Balestier,

Interventor y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un caso sobre

cobro de dinero; incidente sobre intervención.

No. 1251.-Resuelto en mayo 18, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la demandante y apelante: Sres. F.

Cervoni Gely y M. BenÃtez

Flores.

Abogado del interventor y apelado: Sr. C. DomÃnguez Rubio.

La demandada y apelada no compareció.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Martina Pillot demandó en el Tribunal de Distrito de Guayama a Josefa Pillot

para que le pagase cierta cantidad de dinero que por ella habÃa satisfecho.

No habiendo comparecido la demandada el secretario del tribunal registró

sentencia en rebeldÃa contra ella.

Poco tiempo después se personó en esos autos Eugenio Balestier con una

moción interesando que de acuerdo con los artÃculos 63 y 74 del Código de

Enjuiciamiento Civil se dictara por el tribunal una orden asociándolo como

demandado y que se le entregaran copias de la demanda y del emplazamiento

para en su dÃa contestar la demanda oponiéndose a las pretensiones de la

demandante, con cuyo fin alegó que la demandante es la madre de la

demandada, quien es la esposa del peticionario; que a pesar de que la

demanda se refiere a cantidades que se dicen pagadas por cuenta de su

esposa, él no ha sido hecho parte en la acción; que tiene interés en

demostrar la falsedad de las alegaciones de la demandante, las que no tienen

otro objeto que despojar a la sociedad de gananciales de él con la demandada

de los bienes que les pertenecen, sociedad que está

sujeta a probable

disolución como consecuencia de un pleito de divorcio que tienen pendiente y

que nunca ha renunciado la representación de la sociedad de gananciales.

Contra la resolución favorable de esa moción es que Martina Pillot interpuso

el presente recurso de apelación con súplica de que la revoquemos, a cuyo

efecto después de presentar muy tardÃamente la transcripción de los autos

argumentó su abogado por escrito y oralmente, limitándose la parte apelada a

alegar por escrito.

Los artÃculos 63 y 74 en que se apoya la moción y en los cuales el juez se

fundó para dictar la resolución apelada dicen asÃ:

ArtÃculo 63. --Cualquiera persona podrá ser constituÃda en demandado,

siempre que tenga o alegue tener...

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