Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 476
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 22 D.P.R. 476 |
22 D.P.R. 476 (1915) PILLOT V. PILLOT
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Pillot, Demandante y Apelante, v. Pillot, Demandada y Apelada, y Balestier,
Interventor y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un caso sobre
cobro de dinero; incidente sobre intervención.
No. 1251.-Resuelto en mayo 18, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de la demandante y apelante: Sres. F.
Cervoni Gely y M. BenÃtez
Flores.
Abogado del interventor y apelado: Sr. C. DomÃnguez Rubio.
La demandada y apelada no compareció.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Martina Pillot demandó en el Tribunal de Distrito de Guayama a Josefa Pillot
para que le pagase cierta cantidad de dinero que por ella habÃa satisfecho.
No habiendo comparecido la demandada el secretario del tribunal registró
sentencia en rebeldÃa contra ella.
Poco tiempo después se personó en esos autos Eugenio Balestier con una
moción interesando que de acuerdo con los artÃculos 63 y 74 del Código de
Enjuiciamiento Civil se dictara por el tribunal una orden asociándolo como
demandado y que se le entregaran copias de la demanda y del emplazamiento
para en su dÃa contestar la demanda oponiéndose a las pretensiones de la
demandante, con cuyo fin alegó que la demandante es la madre de la
demandada, quien es la esposa del peticionario; que a pesar de que la
demanda se refiere a cantidades que se dicen pagadas por cuenta de su
esposa, él no ha sido hecho parte en la acción; que tiene interés en
demostrar la falsedad de las alegaciones de la demandante, las que no tienen
otro objeto que despojar a la sociedad de gananciales de él con la demandada
de los bienes que les pertenecen, sociedad que está
sujeta a probable
disolución como consecuencia de un pleito de divorcio que tienen pendiente y
que nunca ha renunciado la representación de la sociedad de gananciales.
Contra la resolución favorable de esa moción es que Martina Pillot interpuso
el presente recurso de apelación con súplica de que la revoquemos, a cuyo
efecto después de presentar muy tardÃamente la transcripción de los autos
argumentó su abogado por escrito y oralmente, limitándose la parte apelada a
alegar por escrito.
Los artÃculos 63 y 74 en que se apoya la moción y en los cuales el juez se
fundó para dictar la resolución apelada dicen asÃ:
ArtÃculo 63. --Cualquiera persona podrá ser constituÃda en demandado,
siempre que tenga o alegue tener...
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