Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 553

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 553

22 D.P.R. 553 (1915) BANCO COMERCIAL V. ECHEVARRIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Comercial de Puerto Rico, Demandante y Apelante, v.

EchevarrÃa,

Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa sobre

cobro de dólares, intereses, costas y honorarios de abogado.

No. 1316.-Resuelto en junio 2, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Antonio Sarmiento.

El apelado no compareció.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El Banco Comercial de Puerto Rico entabló demanda en la Corte de Distrito de

Aguadilla, en cobro de seiscientos pesos, intereses, costas, gastos y

honorarios de abogado, contra José EchevarrÃa Maisonave.

La deuda del demandado se hizo constar en un documento escrito en el cual se

convino además "que en caso de ejecución todos los gastos, costas y

honorarios del abogado del Banco serÃan de cuenta del deudor," sin fijarse

cantidad alguna determinada para honorarios de abogado, ni establecerse una

base cierta para el cálculo de los mismos.

Emplazado el demandado, no contestó la demanda, y acusada y anotada su

rebeldÃa, registró el secretario sentencia condenándolo al pago de la suma

reclamada, intereses y costas. Nada expresó el secretario con respecto a

los honorarios de abogado.

El Banco de Puerto Rico interpuso entonces el presente recurso de apelación

contra la sentencia registrada por el secretario. Dicho recurso está

limitado a la cuestión de si atendidos los términos del contrato, base de la

acción ejercitada por el demandante, debió haberse condenado también al

demandado al pago de honorarios.

Un caso igual al presente fué decidido por esta Corte Suprema el 29 de abril

último. Nos referimos al de El Banco de Puerto Rico v. Ereño et al. En él,

después de decidirse que el pacto sobre pago de honorarios de abogado en

casos de reclamación judicial, es válido, dijo esta corte, por medio de su

Juez Asociado Sr. Aldrey, lo que sigue:

"Para que este convenio pueda hacerse efectivo mediante una sentencia

registrada por el secretario sin necesidad de juicio, es necesario que la

cantidad reclamada esté determinada por convenio entre las partes, ya

especificando la que por ellos ha de pagarse, ya de alguna otra manera que

mediante una simple operación aritmética permita conocer la suma que ha de

ser pagada, como cuando se estipula un tanto por ciento de la reclamación

que...

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