Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 553
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 22 D.P.R. 553 |
22 D.P.R. 553 (1915) BANCO COMERCIAL V. ECHEVARRIA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Banco Comercial de Puerto Rico, Demandante y Apelante, v.
EchevarrÃa,
Demandado y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa sobre
cobro de dólares, intereses, costas y honorarios de abogado.
No. 1316.-Resuelto en junio 2, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Antonio Sarmiento.
El apelado no compareció.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El Banco Comercial de Puerto Rico entabló demanda en la Corte de Distrito de
Aguadilla, en cobro de seiscientos pesos, intereses, costas, gastos y
honorarios de abogado, contra José EchevarrÃa Maisonave.
La deuda del demandado se hizo constar en un documento escrito en el cual se
convino además "que en caso de ejecución todos los gastos, costas y
honorarios del abogado del Banco serÃan de cuenta del deudor," sin fijarse
cantidad alguna determinada para honorarios de abogado, ni establecerse una
base cierta para el cálculo de los mismos.
Emplazado el demandado, no contestó la demanda, y acusada y anotada su
rebeldÃa, registró el secretario sentencia condenándolo al pago de la suma
reclamada, intereses y costas. Nada expresó el secretario con respecto a
los honorarios de abogado.
El Banco de Puerto Rico interpuso entonces el presente recurso de apelación
contra la sentencia registrada por el secretario. Dicho recurso está
limitado a la cuestión de si atendidos los términos del contrato, base de la
acción ejercitada por el demandante, debió haberse condenado también al
demandado al pago de honorarios.
Un caso igual al presente fué decidido por esta Corte Suprema el 29 de abril
último. Nos referimos al de El Banco de Puerto Rico v. Ereño et al. En él,
después de decidirse que el pacto sobre pago de honorarios de abogado en
casos de reclamación judicial, es válido, dijo esta corte, por medio de su
Juez Asociado Sr. Aldrey, lo que sigue:
"Para que este convenio pueda hacerse efectivo mediante una sentencia
registrada por el secretario sin necesidad de juicio, es necesario que la
cantidad reclamada esté determinada por convenio entre las partes, ya
especificando la que por ellos ha de pagarse, ya de alguna otra manera que
mediante una simple operación aritmética permita conocer la suma que ha de
ser pagada, como cuando se estipula un tanto por ciento de la reclamación
que...
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