Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1913 - 22 D.P.R. 435

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 435
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1913

22 D.P.R. 435 (1915) PUEBLO V. CALZADA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Calzada, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por violación.

No. 737.-Resuelto en mayo 6, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

Abogado del apelante: Sr. Juan B. Huyke.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante José Calzada fué convicto por un jurado del delito de violación y sentenciado por el Tribunal de Distrito de Humacao a cinco años de presidio con trabajos forzados.

Contra esa sentencia y contra la resolución denegatoria del nuevo juicio que pidió, interpuso el acusado el presente recurso de apelación.

El primer motivo que alega para que revoquemos la sentencia es que el tribunal cometió error al negarle que recusara perentoriamente quince jurados, concediéndole ese derecho solamente en cuanto a seis, porque pudiendo ser castigado el delito de violación con reclusión perpetua tenía derecho a las quince recusaciones que concede el artículo 223 del Código de Enjuiciamiento en juicios por delitos penables con muerte o prisión perpetua.

Es cierto que el artículo que se cita concede a los acusados de delitos penables con muerte o prisión perpetua el derecho de recusar perentoriamente a quince jurados, pero ese derecho sólo existe cuando la pena señalada para el delito es la de muerte o prisión perpetua. Esta disposición no es aplicable cuando, como en el caso presente, la ley no ha fijado como pena del delito la de muerte o prisión perpetua por más que esta última pena puede ser impuesta porque siendo su pena la de cinco años de presidio como mínimum, sin tener señalado el límite máximo, puede el juez, de acuerdo con el artículo 33 del Código Penal imponer la de presidio perpetuo.

El caso de People v. Harris, 61 Cal., 136, que el apelante cita en apoyo de su argumento no tiene aplicación en el presente caso porque si en él se declaró que el acusado tenía el derecho que reclama el apelante fué porque el delito de que se acusó a Harris estaba penado expresamente con reclusión perpetua, por tratarse de una segunda convicción por robo.

El otro motivo que el apelante alega es que se ha cometido un grave error al considerar probada la edad de la niña con la certificación que con ese fin presentó el Fiscal porque no es la de la perjudicada Juana Olivo.

La acusación imputa al apelante que cometió el...

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