Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 509
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 22 D.P.R. 509 |
22 D.P.R. 509 (1915) PUEBLO V. COLON
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Colón, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por abuso de
confianza.
No. 788.-Resuelto en mayo 24, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sres. Tizol & Campillo.
Abogado del Pueblo: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué declarado culpable primero en la Corte Municipal de Ponce y
luego al celebrarse el juicio de novo, en la Corte de Distrito de Ponce, a
virtud de la siguiente denuncia:
Corte Municipal de Ponce, P. R. Estados Unidos de América. El Presidente
de los Estados Unidos. El Pueblo de Puerto Rico v.
Ovidio Colón, Jr. Yo,
Medardo RodrÃguez, vecino de Ponce, calle Mayor Cantera, No. 53, de 35 años,
formulo denuncia contra Ovidio Colón, Jr., por delito de abuso de confianza,
cometido de la manera siguiente: Que en 5 del mes de diciembre del año
1913, y en la calle Mayor, Cantera de Ponce, del Distrito Judicial Municipal
de Ponce, P. R., el citado Ovidio Colón, Jr., voluntaria, maliciosa y
fraudulentamente, habiéndole dado una caja de hierro de guardar caudales
para que la vendiera, valorada en treinta y dos pesos para hacérmelos
efectivos tan pronto efectuara la venta, no lo verificó
asà y vendió la
referida caja a Ramón Colón, vecino de la calle Unión, en la suma de diez y
ocho pesos, los que se apropió para él y dispuso de ellos en su beneficio,
defraudando asà mis intereses. Como este hecho es contrario a la ley para
tal caso prevista, lo denuncio ante esa honorable corte, a los fines
pertinentes, etc.
Los fundamentos del recurso según han sido consignados en el alegato del
apelante, son los siguientes:
"Primero. Que los hechos relatados en la denuncia no son constitutivos de
delito.
"Segundo. Que en todo caso los hechos relatados en la denuncia podrÃan ser
constitutivos de un delito de falsa representación y no de abuso de
confianza.
"Tercero. Porque la sentencia es contraria a la prueba."
En apoyo de los dos primeros motivos el apelante cita los casos de El Pueblo
v. GarcÃa, 11 D. P. R., 355; The People v. Gordon, 133 Cal., 328, y El
Pueblo v. Quevedo, 15 D. P. R., 74. Ninguno de estos casos sostiene una u
otra proposición. En el caso de El Pueblo v.
GarcÃa, el denunciante entregó
al acusado un corte de dril permitiéndole que lo...
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