Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 509

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 509

22 D.P.R. 509 (1915) PUEBLO V. COLON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Colón, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por abuso de

confianza.

No. 788.-Resuelto en mayo 24, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sres. Tizol & Campillo.

Abogado del Pueblo: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué declarado culpable primero en la Corte Municipal de Ponce y

luego al celebrarse el juicio de novo, en la Corte de Distrito de Ponce, a

virtud de la siguiente denuncia:

Corte Municipal de Ponce, P. R. Estados Unidos de América. El Presidente

de los Estados Unidos. El Pueblo de Puerto Rico v.

Ovidio Colón, Jr. Yo,

Medardo RodrÃguez, vecino de Ponce, calle Mayor Cantera, No. 53, de 35 años,

formulo denuncia contra Ovidio Colón, Jr., por delito de abuso de confianza,

cometido de la manera siguiente: Que en 5 del mes de diciembre del año

1913, y en la calle Mayor, Cantera de Ponce, del Distrito Judicial Municipal

de Ponce, P. R., el citado Ovidio Colón, Jr., voluntaria, maliciosa y

fraudulentamente, habiéndole dado una caja de hierro de guardar caudales

para que la vendiera, valorada en treinta y dos pesos para hacérmelos

efectivos tan pronto efectuara la venta, no lo verificó

asà y vendió la

referida caja a Ramón Colón, vecino de la calle Unión, en la suma de diez y

ocho pesos, los que se apropió para él y dispuso de ellos en su beneficio,

defraudando asà mis intereses. Como este hecho es contrario a la ley para

tal caso prevista, lo denuncio ante esa honorable corte, a los fines

pertinentes, etc.

Los fundamentos del recurso según han sido consignados en el alegato del

apelante, son los siguientes:

"Primero. Que los hechos relatados en la denuncia no son constitutivos de

delito.

"Segundo. Que en todo caso los hechos relatados en la denuncia podrÃan ser

constitutivos de un delito de falsa representación y no de abuso de

confianza.

"Tercero. Porque la sentencia es contraria a la prueba."

En apoyo de los dos primeros motivos el apelante cita los casos de El Pueblo

v. GarcÃa, 11 D. P. R., 355; The People v. Gordon, 133 Cal., 328, y El

Pueblo v. Quevedo, 15 D. P. R., 74. Ninguno de estos casos sostiene una u

otra proposición. En el caso de El Pueblo v.

GarcÃa, el denunciante entregó

al acusado un corte de dril permitiéndole que lo...

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