Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 1914 - 22 D.P.R. 45

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 45
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1914

22 D.P.R. 45 (1915) PLAZUELA SUGAR COMPANY V. GARCIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Plazuela Sugar Company, Demandante y Apelada, v. García, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa sobre cobro de préstamo con garantía.

No. 1194.-Resuelto en febrero 3, 1915.

Los hechos extán expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. Félix Santoni.

Abogado del apelado: Sr. Cay. Coll Cuchí El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En 25 de febrero de 1914 la corporación Plazuela Sugar Company, con domicilio en esta ciudad de San Juan, presentó demanda ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Arecibo, contra Juan García Siberio, con súplica de que éste fuera condenado a pagar a la demandante la suma de $4,200.16, intereses al 12 por ciento anual desde julio 14 de 1913 hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, costas, gastos y desembolsos del juicio, y honorarios del abogado del demandante.

La demanda, además de la alegación relativa a la capacidad legal de la demandante, contiene las siguientes alegaciones: (a) Que por escritura No. 27 otorgada en San Juan el 13 de octubre de 1910 ante el Notario Don Domingo Massari el demandado Juan García Siberio reconoció adeudar a la corporación demandante la suma de $5,000 que le fueron entregados y que se obligó a devolver en 31 de junio de 1911 con el interés anual de 12 por ciento. (b) Que el demandado García Siberio garantizó el prestamo con primera hipoteca sobre dos fincas, una de ellas de 47 cuerdas de terreno y la otra de 41 cuerdas con 30 céntimos de otra, radicadas ambas en el barrio de "Los Cocos," término municipal de Quebradillas. (c) Que vencido el plazo de la deuda estipularon ambas partes que el demandado la satisfaría durante la zafra de 1912 y 1913, mediante entrega de partidas de cañas de azúcar, cuyas partidas se irían abonando por el demandante al demandado hasta la extinción de la deuda. (d) Que el demandado García Siberio entregó a la corporación demandante en distintas ocasiones varias partidas de cañas de azúcar cuyo importe le fué abonado en cuenta corriente, resultando en 14 de julio de 1913 un saldo a favor del demandante y en contra del demandado de $4,200.16. (e) Que la suma expresada no ha sido pagada en todo ni en parte por el demandado, no obstante haber sido requerido para ello.

A la expresada demanda fué unida, haciéndose parte de ella, la escritura mencionada de 13 de octubre de...

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    ...de parte demandada no puede alegarse por primera vez en apelación según se resolvió en el caso de Plazuela Sugar Co. v. García, 22 D.P.R. 45, pero esa no es la cuestión primordial sino que en el caso de autos la condueña de la casa no fue vencida en juicio, no tuvo su día en cor......
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