Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 1914 - 22 D.P.R. 455

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 455
Fecha de Resolución22 de Enero de 1914

22 D.P.R. 455 (1915) PUEBLO V. VAZQUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Vázquez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a, en causa por infracción del artículo 288 del Código Penal.

No. 806.-Resuelto en mayo 17, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Francisco del Valle, Jr.

Abogado del Pueblo: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta causa gira sobre una acusación que es como sigue: "En la Corte de Distrito de San Juan, a 22 de enero de 1914. El Fiscal formula acusación contra Francisco Vázquez B. por un delito de infracción al artículo 288 del Código Penal, misdemeanor, cometido como sigue: El citado Francisco Vázquez B. allá el día 20 de enero de 1914, en la ciudad de San Juan que forma parte del distrito judicial del mismo nombre, tenía arrendada la casa No. 5 de la calle del Mercado, de la propiedad de Luis Garófalo, la que era dedicada a citas deshonestas, arrendando las habitaciones a mujeres dedicadas a la prostitución. Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico." El artículo 288 al cual se ha hecho referencia es como sigue: "Artículo 288. --Toda persona que tuviere establecida una casa escandalosa o dedicada a citas deshonestas, o una casa de recreo en la cual habitualmente se perturbare la tranquilidad, bienestar o decoro del inmediato vecindario, o mesón en que se promovieren desórdenes constantemente; o que arrendare cualquier habitación o casa de vecindad, sabiendo que va a dedicarse a citas deshonestas o a la prostitución, será reo de misdemeanor." No existe alegación alguna en esta acusación de que Vázquez alquilara las habitaciones sabiendo que eran dedicadas a citas deshonestas o a la prostitución. La mera alegación de que la casa se dedicaba a fines de prostitución alquilando Vázquez las habitaciones a mujeres entregadas a la prostitución no es equivalente a una alegación de conocimiento por parte de Vázquez. De acuerdo con el artículo 288 es indispensable que se alegue el conocimiento.

En el caso de United States v. Carll, 105 U. S., 611, la corte resolvió que cuando el conocimiento era un elemento esencial del delito, el dejar de alegar dicho conocimiento hacía defectuosa la acusación. Al considerar este tribunal hechos casi...

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