Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 22 D.P.R. 549

EmisorTribunal Supremo
DPR22 D.P.R. 549

22 D.P.R. 549 (1915) PUEBLO V. BENITEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. BenÃtez et al., Acusados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por

infracción del artÃculo 85 del Código Penal.

No. 723.-Resuelto en mayo 28, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Engenio BenÃtez Castaño y Rossy &

Guillermety.

Abogado del Pueblo: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de la

Corte de Distrito de Humacao, por virtud de la cual los acusados Miguel

BenÃtez y Pablo Luis fueron condenados, como autores del delito menos grave

previsto y castigado en el artÃculo 85 del Código Penal, a pagar una multa

de $200 cada uno y en defecto del pago a sufrir tres meses de cárcel.

Por virtud de la acusación se imputó a los acusados, que eran miembros de la

Junta Escolar de Vieques, el hecho de haber pedido, como tales funcionarios,

a determinada persona, la gratificación de $750, por ejecutar cierto acto

oficial que debÃan llevar a efecto sin percibir remuneración alguna, a

saber: aprobar una ordenanza enmendada para la compra de una casa con fines

escolares.

Los apelantes alegan, como fundamentos esenciales del recurso por ellos

interpuesto, los siguientes:

1ø. Que los acusados no pudieron ser declarados culpables del delito

previsto y castigado en el artÃculo 85 del Código Penal, y

2ø. Que la prueba, en todo caso, no fué bastante para sostener la sentencia

dictada.

Examinemos el primer fundamento. El artÃculo 85 del Código Penal, es como

sigue:

"Todo funcionario ejecutivo o administrativo que a sabiendas pidiere o

admitiere cualquier emolumento, gratificación o recompensa, o promesa de

ello, fuera de lo que la ley autoriza, por ejecutar algún acto oficial, será

reo de misdemeanor."

Los apelantes sostienen que ellos, como miembros de la Junta Escolar de

Vieques, no eran funcionarios ejecutivos ni ministeriales y que, por tanto,

el precepto penal que hemos transcrito y en el que se basan la acusación y

la sentencia, no es aplicable.

El artÃculo 85 citado forma parte del tÃtulo 8ø. del Código Penal, que trata

de los delitos cometidos por el Poder Ejecutivo y en contra de éste. Dicho

tÃtulo precede al 9ø. que se refiere a los delitos cometidos por el poder

legislativo, y el 9ø. al 10ø., que comprende los...

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