Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Febrero de 1915 - 23 D.P.R. 253

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 253
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1915

23 D.P.R. 253 (1915) D. E. CINTRÓN, S. EN C. Y EL PUEBLO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO D. E. Cintrón, S. en C., Promovente y Apelante, y El Pueblo, Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un expediente sobre información posesoria.

No. 1359.-Resuelto en noviembre 30, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del promovente: Sr. José Benet.

El apelado no compareció.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte de Distrito de Mayagüez, la sociedad mercantil en comandita D.

E. Cintrón S. en C. promovió información para justificar la posesión en que estaba de dos fincas rústicas, una de ellas de 5 cuerdas y la otra de 9 con 87 céntimos, que según alega le fueron adjudicadas por escritura pública que otorgó a su favor en 22 de febrero, 1915, el administrador judicial de los bienes de la herencia de Don Julio N. Laabes ante el notario José Benet, en pago de deudas, con obligación de reconocer un crédito hipotecario de que era cesionaria Doña Josefa Mestre y Castelar.

Al escrito inicial de la información se acompañó, entre otros documentos, la mencionada escritura de 22 de febrero de 1915, y de ella resulta que la finca de 5 cuerdas fué adquirida por Laabes de Don Miguel Félix Medina y que Doña Josefa Nicolasa Rivera, esposa de Laabes, adquirió la otra finca de 9 cuerdas por herencia de su padre Eusebio Rivera, habiendo sido adjudicada a Laabes en el arreglo testamentario practicado con motivo de la muerte de Doña Josefa Nicolasa Rivera.

Certifica el Registrador de la Propiedad de Mayagüez que la finca de 5 cuerdas está inscrita en el registro a favor de Julio N. Laabes y la de 9 cuerdas a favor de Doña Josefa Nicolasa Rivera, estando gravada la primera finca con una hipoteca a favor de la mercantil D. E. Cintrón, y ambas con otras hipotecas a favor de Doña Josefa Mestre y Castelar.

Alega el peticionario que aunque ambas fincas están inscritas en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, se le hace necesario para inscribir el título de adjudicación en pago, o sea, la escritura de 22 de febrero, 1915, aportar varios documentos otorgados con anterioridad, que no tiene actualmente, y cuya adquisición le originaría un gasto considerable dilatando además considerablemente la inscripción de su título. La Corte de Distrito de Mayagüez denegó la admisión de la información por medio de orden que dice así: "Vista la solicitud presentada en este caso, la corte se niega a...

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