Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 1913 - 23 D.P.R. 61

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 61
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1913

23 D.P.R. 61 (1915) CALZADA V. PAGÁN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Calzada, Demandante y Apelado, v. Pagán, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en causa sobre otorgamiento de escritura, entrega de fincas y otros extremos.

No. 1268.-Resuelto en julio 24, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Manuel F. Rossy.

Abogado del apelado: Sr. José G. Torres.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

En este caso el demandado vendió al demandante la mitad de una finca que según se alegó estaba compuesta de unas noventa cuerdas, con sujeción a ciertas deducciones y a un convenio referente a su mensura y deslinde, hechos todos que expondremos más adelante con mayores detalles. En la demanda presentada en este caso se alegaba que el demandado dejó de cumplir con los términos del contrato el cual en su esencia tenía por objeto que se otorgara escritura de la finca tan pronto como la misma fuera mensurada.

De un análisis de las alegaciones no aparece que exista ninguna cuestión importante entre las partes. Sea como fuere el caso, en 2 de mayo de 1913 y durante el curso de este pleito las partes convinieron en que se hiciera una mensura de la finca por el ingeniero Antolín Nin y que una vez practicada la mensura y deslinde y aclaradas las cuestiones debatidas en este pleito, la corte debía ordenar al demandado que entregara al demandante la mitad de la finca respecto a la cual se hizo el convenio. La corte dictó una resolución de conformidad con los términos de la estipulación.

El ingeniero presentó su mensura y la corte sin ninguna otra diligencia, dictó sentencia el día 12 de septiembre de 1913. Este Tribunal Supremo revocó esa sentencia por no haberse oído a las partes y se devolvió el caso para ulteriores procedimientos que no fueran incompatibles con la opinión de este tribunal. Calzada v. Pagán, 20 D. P. R., 462.

El caso fué nuevamente señalado para juicio en la corte inferior celebrándose la vista en 10 de septiembre en la cual después de haber sido examinados los testigos de ambas partes además del ingeniero que practicó la mensura, se dictó sentencia en favor del demandante.

No existe en ninguna parte de la exposición del caso copia o extracto de la mensura hecha por el ingeniero. Sostiene el apelante, según entendemos su alegación, que dicha mensura jamás fué ofrecida como prueba en la vista que tuvo lugar en septiembre 10, 1914, y...

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