Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 206
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 206 |
23 D.P.R. 206 (1915) GIL ET AL. V. SUCESIÃ"N ROSSO
Gil et al., Demandantes y Apelantes, v. Sucesión Rosso et al., Demandados y
Apelados.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa sobre
división, liquidación y rendición de cuentas con entrega de bienes
hereditarios.
No.
1183.-Resuelto en julio 31, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. Rafael López Landrón.
Abogado de los apelados: Sr. Félix Santoni.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La demanda que inició este pleito se refiere a hechos ocurridos en el año
1834 y sus alegaciones sustanciales son: que Don JoaquÃn Gil de Lamadrid
falleció
en el año 1834 siendo viudo de Doña MarÃa Fontanés o Lafontaine y
dejando como herederos siete hijos y una fortuna superior a $200,000
consistente en fincas, créditos, muebles, semovientes, dinero y valores, de
los cuales asà como de los herederos por ser éstos menores de edad, se hizo
cargo Don Pedro Rosso Santilario como tutor o curador ad bona, quien sólo
inventarió
y sometió a partición una finca y algunos insignificantes muebles
y útiles en forma tal, que sólo se adjudicaron a cada uno de los herederos
bienes por un valor aproximado de $2,000, según la escritura de partición de
herencia de 1836, fecha de la aprobación de la cuenta particional impartida
a reserva de liquidar y partir también cuantos más bienes de la pertenencia
del causante aparecieren o fueren denunciados en cualquier tiempo; que la
heredera JoaquÃna Gil de Lamadrid contrajo matrimonio en 1835 con Don Pedro
Rosso Santilario aportando a él un caudal indiviso de unos $50,000
confundido con el de sus hermanos e integrado por bienes de diversas clases
y sin que el esposo hiciere aportación alguna al matrimonio; que dicho Don
Pedro Rosso se hizo cargo en el año 1835 del gobierno y administración del
patrimonio hereditario dejado por Don JoaquÃn Gil de Lamadrid, en estado de
indivisión y perteneciendo a sus herederos; que Don Pedro Rosso estuvo
dedicado a negocios con su hermano Don Manuel Rosso bajo la razón social de
"Hermanos Rosso" desde el año 1836 hasta la muerte de Doña Joaquina ocurrida
en 1856, utilizando y aplicando como capital los únicos bienes de que
disponÃa, aportados por su esposa, pues Don Manuel no llevó a la sociedad
capital alguno; que Don Pedro Rosso confirió a su hermano Manuel, también
gestor de la...
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