Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 206

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 206

23 D.P.R. 206 (1915) GIL ET AL. V. SUCESIÃ"N ROSSO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gil et al., Demandantes y Apelantes, v. Sucesión Rosso et al., Demandados y

Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa sobre

división, liquidación y rendición de cuentas con entrega de bienes

hereditarios.

No.

1183.-Resuelto en julio 31, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Rafael López Landrón.

Abogado de los apelados: Sr. Félix Santoni.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La demanda que inició este pleito se refiere a hechos ocurridos en el año

1834 y sus alegaciones sustanciales son: que Don JoaquÃn Gil de Lamadrid

falleció

en el año 1834 siendo viudo de Doña MarÃa Fontanés o Lafontaine y

dejando como herederos siete hijos y una fortuna superior a $200,000

consistente en fincas, créditos, muebles, semovientes, dinero y valores, de

los cuales asà como de los herederos por ser éstos menores de edad, se hizo

cargo Don Pedro Rosso Santilario como tutor o curador ad bona, quien sólo

inventarió

y sometió a partición una finca y algunos insignificantes muebles

y útiles en forma tal, que sólo se adjudicaron a cada uno de los herederos

bienes por un valor aproximado de $2,000, según la escritura de partición de

herencia de 1836, fecha de la aprobación de la cuenta particional impartida

a reserva de liquidar y partir también cuantos más bienes de la pertenencia

del causante aparecieren o fueren denunciados en cualquier tiempo; que la

heredera JoaquÃna Gil de Lamadrid contrajo matrimonio en 1835 con Don Pedro

Rosso Santilario aportando a él un caudal indiviso de unos $50,000

confundido con el de sus hermanos e integrado por bienes de diversas clases

y sin que el esposo hiciere aportación alguna al matrimonio; que dicho Don

Pedro Rosso se hizo cargo en el año 1835 del gobierno y administración del

patrimonio hereditario dejado por Don JoaquÃn Gil de Lamadrid, en estado de

indivisión y perteneciendo a sus herederos; que Don Pedro Rosso estuvo

dedicado a negocios con su hermano Don Manuel Rosso bajo la razón social de

"Hermanos Rosso" desde el año 1836 hasta la muerte de Doña Joaquina ocurrida

en 1856, utilizando y aplicando como capital los únicos bienes de que

disponÃa, aportados por su esposa, pues Don Manuel no llevó a la sociedad

capital alguno; que Don Pedro Rosso confirió a su hermano Manuel, también

gestor de la...

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