Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 225

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 225

23 D.P.R. 225 (1915) RODRÍGUEZ V. COMPAÃ'Á FÉRREA DEL OESTE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RodrÃguez, Demandante y Apelante v. CompañÃa Férrea del Oeste et Al.,

Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en

caso sobre indemnización de daños y perjuicios.

No.

1355.-Resuelto en noviembre 10, 1915.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Jacinto Texidor.

Abogados de la apelada: Sres. MartÃnez & Iriarte.

El Juez Asociado Sr. Del Toro emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso sobre indemnización de daños y perjuicios. El

demandante Eladio RodrÃguez Torres, alega que la demandada "LÃnea Férrea del

Oeste," con uno de los carros del ferrocarril que explota entre Cataño y

Bayamón, le ocasionó ciertos daños a un automóvil de su propiedad y como

consecuencia de ello determinados perjuicios en sus negocios, por todo lo

cual reclama de la compañÃa la suma de tres mil pesos. La demandada negó

los hechos de la demanda en los cuales se describÃa el accidente y alegó

como materia nueva que el maquinista y conductor aludidos en la demanda eran

personas capacitadas para el cumplimiento de sus cargos, de absoluta

moralidad en sus costumbres, reflexivos y cuidadosos, cualidades todas que

tuvo en cuenta la compañÃa para ponerlos a su servicio.

Celebrada la vista en la que declararon los testigos presentados por ambas

partes, la corte dictó sentencia desestimando la demanda, sin especial

condenación de costas. El demandante entonces interpuso el presente recurso

de apelación.

En sus findings, la corte sentenciadora después de referirse a las

alegaciones de ambas partes, se expresó asÃ:

"El demandante presentó como prueba para sostener las alegaciones de su

demanda las declaraciones de varios testigos y su propia declaración

tendentes todas a demostrar la culpabilidad de los demandados y la

negligencia de sus empleados al ocurrir el accidente a que hacen referencia

en la demanda.

"Este demandante al ser preguntado sobre la experiencia del hombre que

manejaba el carro, declaró que no era de mucha experiencia, pero bueno para

correr por una carretera limpia como la de Cataño.

"Después de haber examinado la prueba aportada por la parte demandante,

hemos llegado a la conclusión de que no se han probado las alegaciones de la

demanda.

"Tampoco se ha demostrado por la prueba que el choque ocurrido entre el

coche del tren y la parte...

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