Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 225
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 225 |
23 D.P.R. 225 (1915) RODRÃGUEZ V. COMPAÃ'Ã FÃRREA DEL OESTE
RodrÃguez, Demandante y Apelante v. CompañÃa Férrea del Oeste et Al.,
Demandados y Apelados.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a., en
caso sobre indemnización de daños y perjuicios.
No.
1355.-Resuelto en noviembre 10, 1915.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Jacinto Texidor.
Abogados de la apelada: Sres. MartÃnez & Iriarte.
El Juez Asociado Sr. Del Toro emitió la opinión del tribunal.
El presente es un caso sobre indemnización de daños y perjuicios. El
demandante Eladio RodrÃguez Torres, alega que la demandada "LÃnea Férrea del
Oeste," con uno de los carros del ferrocarril que explota entre Cataño y
Bayamón, le ocasionó ciertos daños a un automóvil de su propiedad y como
consecuencia de ello determinados perjuicios en sus negocios, por todo lo
cual reclama de la compañÃa la suma de tres mil pesos. La demandada negó
los hechos de la demanda en los cuales se describÃa el accidente y alegó
como materia nueva que el maquinista y conductor aludidos en la demanda eran
personas capacitadas para el cumplimiento de sus cargos, de absoluta
moralidad en sus costumbres, reflexivos y cuidadosos, cualidades todas que
tuvo en cuenta la compañÃa para ponerlos a su servicio.
Celebrada la vista en la que declararon los testigos presentados por ambas
partes, la corte dictó sentencia desestimando la demanda, sin especial
condenación de costas. El demandante entonces interpuso el presente recurso
de apelación.
En sus findings, la corte sentenciadora después de referirse a las
alegaciones de ambas partes, se expresó asÃ:
"El demandante presentó como prueba para sostener las alegaciones de su
demanda las declaraciones de varios testigos y su propia declaración
tendentes todas a demostrar la culpabilidad de los demandados y la
negligencia de sus empleados al ocurrir el accidente a que hacen referencia
en la demanda.
"Este demandante al ser preguntado sobre la experiencia del hombre que
manejaba el carro, declaró que no era de mucha experiencia, pero bueno para
correr por una carretera limpia como la de Cataño.
"Después de haber examinado la prueba aportada por la parte demandante,
hemos llegado a la conclusión de que no se han probado las alegaciones de la
demanda.
"Tampoco se ha demostrado por la prueba que el choque ocurrido entre el
coche del tren y la parte...
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