Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 632

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 632

23 D.P.R. 632 (1916) DEL VALLE V. RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Del Valle, Demandante y Apelado, v. Rivera, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en

causa sobre injunction para recobrar posesión de propiedad inmueble.

No. 1383.-Resuelto en marzo 24, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Enrique Márquez Huertas.

Abogado del apelado: Sr. Rafael López Landrón.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En la demanda con que se inició este procedimiento alegó

Pedro del Valle ser

dueño y estar en posesión desde hacÃa muchos años de una finca de 29 cuerdas

cuya descripción hizo por los nombres de los dueños de las fincas contiguas,

siendo colindante por el sur el demandado Ramón Rivera, y que éste, seis

dÃas antes de la presentación de la demanda, y con el auxilio de personas

armadas, se introdujo en la expresada finca del demandante sin su

autorización, contra su voluntad y sin orden ni mandato de autoridad

competente, privándole del "tranquillo y completo disfrute de la propiedad y

adoptando medidas y disposiciones para cruzarla y cercarla arrebatando al

demandante una parte considerable de ella."

Dictada sentencia condenatoria de acuerdo con la súplica de la demanda

ordenando que el peticionario Pedro del Valle sea inmediatamente

restablecido en la posesión real y efectiva de la finca de 29 cuerdas cuya

descripción también hace y requiriendo a Ramón Rivera para que en lo

sucesivo se abstenga de cometer actos de violencia en la posesión real de

dicha finca, apercibido de desacato, e imponiéndole el pago de las costas,

desembolsos y honorarios de abogado en que ha incurrido el demandante,

interpuso Ramón Rivera el presente recurso de apelación con súplica de que

la revoquemos.

En la demanda se ejercita la acción de injunction para recobrar la posesión

de propiedad inmueble que autoriza la ley No. 43 de marzo 13 de 1913. Según

esta ley si se alega y prueba que dentro de los cuatro meses con

anterioridad a la demanda estaba el demandante en posesión real de propiedad

inmueble y que ha sido privado de ella por actos violentos o fraudulentos

del demandado, se dictará sentencia ordenando que el demandante sea

restablecido en la posesión y se requerirá al demandado para que se abstenga

en lo sucesivo de cometer tales actos u otros que manifiesten el mismo

propósito. AsÃ, pués, uno de los...

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