Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 632
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 632 |
23 D.P.R. 632 (1916) DEL VALLE V. RIVERA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Del Valle, Demandante y Apelado, v. Rivera, Demandado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a., en
causa sobre injunction para recobrar posesión de propiedad inmueble.
No. 1383.-Resuelto en marzo 24, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Enrique Márquez Huertas.
Abogado del apelado: Sr. Rafael López Landrón.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En la demanda con que se inició este procedimiento alegó
Pedro del Valle ser
dueño y estar en posesión desde hacÃa muchos años de una finca de 29 cuerdas
cuya descripción hizo por los nombres de los dueños de las fincas contiguas,
siendo colindante por el sur el demandado Ramón Rivera, y que éste, seis
dÃas antes de la presentación de la demanda, y con el auxilio de personas
armadas, se introdujo en la expresada finca del demandante sin su
autorización, contra su voluntad y sin orden ni mandato de autoridad
competente, privándole del "tranquillo y completo disfrute de la propiedad y
adoptando medidas y disposiciones para cruzarla y cercarla arrebatando al
demandante una parte considerable de ella."
Dictada sentencia condenatoria de acuerdo con la súplica de la demanda
ordenando que el peticionario Pedro del Valle sea inmediatamente
restablecido en la posesión real y efectiva de la finca de 29 cuerdas cuya
descripción también hace y requiriendo a Ramón Rivera para que en lo
sucesivo se abstenga de cometer actos de violencia en la posesión real de
dicha finca, apercibido de desacato, e imponiéndole el pago de las costas,
desembolsos y honorarios de abogado en que ha incurrido el demandante,
interpuso Ramón Rivera el presente recurso de apelación con súplica de que
la revoquemos.
En la demanda se ejercita la acción de injunction para recobrar la posesión
de propiedad inmueble que autoriza la ley No. 43 de marzo 13 de 1913. Según
esta ley si se alega y prueba que dentro de los cuatro meses con
anterioridad a la demanda estaba el demandante en posesión real de propiedad
inmueble y que ha sido privado de ella por actos violentos o fraudulentos
del demandado, se dictará sentencia ordenando que el demandante sea
restablecido en la posesión y se requerirá al demandado para que se abstenga
en lo sucesivo de cometer tales actos u otros que manifiesten el mismo
propósito. AsÃ, pués, uno de los...
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