Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 587

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 587

23 D.P.R. 587 (1916) QUIÃ'ONES V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Quiñones, Recurrente, v. El Registrador de San Germán, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de San Germán sobre

inscripción de un expediente posesorio con defecto subsanable.

No. 265.-Resuelto en marzo 10, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Benito Forés.

El registrador recurrido, Sr. A. Malaret, compareció en nombre propio.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Ante la Corte Municipal de Cabo Rojo promovió información Francisco P.

Quiñones y Quiñones para acreditar la posesión en que estaba de cuatro

fincas rústicas ubicadas en el término municipal de dicho pueblo, teniendo

la primera de ellas, entre otras colindancias, terrenos de la sucesión de

AgustÃn Vega, representada por su viuda Dolores Toro y Cancel, por el norte,

y terrenos de la hacienda Enriqueta pertenecientes a The Ensenada Estates,

Inc., representada por B. H. Doidge, según asà se expresa en el escrito

promoviendo la información.

La expresada corte municipal, por resolución de 14 de enero del corriente

año 1916, declaró justificada la posesión de las cuatro fincas, ordenando su

inscripción en el Registro de la Propiedad de San Germán a favor del

promovente, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, para lo cual se le

entregarÃa el expediente original.

El Registrador de San Germán verificó la inscripción ordenada en los

términos que se expresan en la siguiente nota:

"Inscrito el documento que precede a los folios 66, 71, 74 y 77 del tomo 33

del Ayuntamiento de Cabo Rojo, fincas números 1548, 1549, 1550 y 1551,

inscripciones primeras, con el, digo, los defectos subsanables, en cuanto a

la primera finca de 8 cuerdas 75 céntimos, de no constar ser firme la

resolución de la corte aprobando el expediente, y de no haberse acreditado

que B. H. Doidge y EloÃsa Toro Cancel, conocida por Dolores, sean los

representantes legales, el primero de `The Ensenada Estates Incorporated,' y

la segunda de la Sucesión de AgustÃn Vega; y respecto a las otras tres

fincas, con el primer defecto indicado. San Germán, febrero 1ø. de 1916.

  1. Malaret, Registrador."

Esa nota está sometida a nuestra consideración a virtud de recurso

gubernativo contra ella interpuesto, y para su mejor resolución ha venido a

esta corte original el expediente posesorio que la motivó.

Resulta del expediente...

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