Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 563
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 563 |
23 D.P.R. 563 (1916) GUÃNICA CENTRALE V. REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Guánica Centrale, Recurrente, v. El Registrador de San Germán, Recurrido.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador Interino de la Propiedad de
San Germán denegando la inscripción de un contrato privado de compraventa de
cañas.
No. 261.-Resuelto en marzo 7, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la recurrente: Sr. Benito Forés.
El registrador interino recurrido, Sr. Francisco Socorro, compareció en
nombre propio.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La corporación Guánica Centrale hizo un contrato con Juan Gelpà Sanmiguel
para la venta de cañas y otros fines. El otorgamiento de este documento fué
reconocido ante notario, pero no en la forma en que son reconocidos los
documentos públicos, puesto que no habÃa testigos y el documento no fué
preparado bajo la responsabilidad o fe del notario. El documento, según
alegó la recurrente, era privado reconocido ante un notario público.
Al ser presentado dicho contrato al Registrador de San Germán, se negó éste
a admitir el documento para su anotación por el fundamento, primero, de que
no contenÃa el sello de rentas internas de un dollar que exige el artÃculo
356 del Código PolÃtico, tal como ha sido enmendado por la ley de marzo 7,
1912, página 71, edición española y, segundo, por no acompañarse un sello de
cincuenta centavos como lo exige el artÃculo 3 de dicha ley.
La ley a que hemos hecho referencia en las partes pertinentes, dice lo
siguiente:
"Se impondrá, cobrará y pagará:
"(1) Sobre cada instrumento o documento original autorizado por notario
público o inscrito por un registrador *** un dollar; Disponiéndose, que en
los documentos que se otorgaren por funcionarios en el curso de asuntos
oficiales no se impondrá, cobrará o pagará ningún impuesto.
(3) Por cada registro o inscripción de dichos instrumentos o documentos o
de sus copias, cincuenta centavos.
Nos inclinamos a convenir con la recurrente en que el documento presentado
no es un documento público, autorizado por un notario en la forma requerida
por el Código Civil o la Ley Notarial, sino un documento privado. Creemos
más particularmente que la anotación de este documento, y los derechos que
por ello han de satisfacerse están regulados todos por la ley de marzo 10,
1910, Leyes de la Sesión de 1910, página 123. La ley en su totalidad se
refiere a...
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...inciso (3) arriba mencionado.2 En vista de lo expuesto, queda revocada nuestra decisión en Guánica Centrale v. Registrador de San Germán, 23 D.P.R. 563, en cuanto ésta se refiere a la cuestión envuelta en el presente Debe confirmarse la nota recurrida. NOTAS AL CALCE DE LA OPINIÓN "...instr......
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