Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 563

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 563

23 D.P.R. 563 (1916) GUÁNICA CENTRALE V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guánica Centrale, Recurrente, v. El Registrador de San Germán, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador Interino de la Propiedad de

San Germán denegando la inscripción de un contrato privado de compraventa de

cañas.

No. 261.-Resuelto en marzo 7, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la recurrente: Sr. Benito Forés.

El registrador interino recurrido, Sr. Francisco Socorro, compareció en

nombre propio.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La corporación Guánica Centrale hizo un contrato con Juan Gelpà Sanmiguel

para la venta de cañas y otros fines. El otorgamiento de este documento fué

reconocido ante notario, pero no en la forma en que son reconocidos los

documentos públicos, puesto que no habÃa testigos y el documento no fué

preparado bajo la responsabilidad o fe del notario. El documento, según

alegó la recurrente, era privado reconocido ante un notario público.

Al ser presentado dicho contrato al Registrador de San Germán, se negó éste

a admitir el documento para su anotación por el fundamento, primero, de que

no contenÃa el sello de rentas internas de un dollar que exige el artÃculo

356 del Código PolÃtico, tal como ha sido enmendado por la ley de marzo 7,

1912, página 71, edición española y, segundo, por no acompañarse un sello de

cincuenta centavos como lo exige el artÃculo 3 de dicha ley.

La ley a que hemos hecho referencia en las partes pertinentes, dice lo

siguiente:

"Se impondrá, cobrará y pagará:

"(1) Sobre cada instrumento o documento original autorizado por notario

público o inscrito por un registrador *** un dollar; Disponiéndose, que en

los documentos que se otorgaren por funcionarios en el curso de asuntos

oficiales no se impondrá, cobrará o pagará ningún impuesto.

(3) Por cada registro o inscripción de dichos instrumentos o documentos o

de sus copias, cincuenta centavos.

Nos inclinamos a convenir con la recurrente en que el documento presentado

no es un documento público, autorizado por un notario en la forma requerida

por el Código Civil o la Ley Notarial, sino un documento privado. Creemos

más particularmente que la anotación de este documento, y los derechos que

por ello han de satisfacerse están regulados todos por la ley de marzo 10,

1910, Leyes de la Sesión de 1910, página 123. La ley en su totalidad se

refiere a...

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