Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 592
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 23 D.P.R. 592 |
23 D.P.R. 592 (1916) PUEBLO V. ARELLANO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Arellano, Acusado y Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por delito
de calumnia e injuria.
No. 905.-Resuelto en marzo 10, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Rafael López Landrón.
Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El acusado y apelante fué dos veces declarado culpable por un delito de
calumnia e injuria, primero en la Corte Municipal de Manatà y luego al
apelar, y después de celebrado el juicio de novo, en la Corte de Distrito de
Arecibo, a virtud de una denuncia en la cual se alegaban los hechos en la
forma siguiente:
"Que en abril 2, 1915, y en la Calle Eduardo Giorgetti, del Distrito
Judicial Municipal de ManatÃ, P. R., el acusado antes mencionado, maliciosa,
ilegal y públicamente en deshonra, descrédito y menosprecio del denunciante
profirió, refiriéndose a éste, las siguientes palabras calumniosas: `Al
llegar aquà el jefe de policÃa de este distrito, en vergonzosa combinación
con los explotadores del obrero me hizo una denuncia falsa, un rancho para
hacerme ir a la cárcel.'"
Se alega que la denuncia no imputa delito alguno y que la sentencia es
contraria a la prueba.
Que los hechos alegados constituyen un delito prima facie, según la
definición que del mismo hace el estatuto, es un hecho que parece demasiado
claro para ser discutido.
La prueba fué oÃda dos veces y tomada en consideración por dos jueces
diferentes que llegaron a la misma conclusión. De ser cierta la prueba del
Fiscal no hay lugar a dudas en cuanto a la culpabilidad del acusado. Si los
testigos de la defensa merecen crédito resulta igualmente claro que el
acusado no pronunció las palabras que se le imputaron. Como ocurre a
menudo, no hubo término medio en el cual cualquiera de las cortes
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Agosto de 1915 - 23 D.P.R. 621
...Sres. Presidente Hernández y Asociados Wolf y Aldrey. El Juez Asociado Sr. del Toro no intervino en la resolución de este caso. 23 D.P.R. 592 (1916) PUEBLO V. ARELLANO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Arellano, Acusado y Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa po......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Agosto de 1915 - 23 D.P.R. 621
...Sres. Presidente Hernández y Asociados Wolf y Aldrey. El Juez Asociado Sr. del Toro no intervino en la resolución de este caso. 23 D.P.R. 592 (1916) PUEBLO V. ARELLANO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Arellano, Acusado y Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa po......