Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 23 D.P.R. 592

EmisorTribunal Supremo
DPR23 D.P.R. 592

23 D.P.R. 592 (1916) PUEBLO V. ARELLANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Arellano, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por delito

de calumnia e injuria.

No. 905.-Resuelto en marzo 10, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Rafael López Landrón.

Abogado del apelado: Sr. Salvador Mestre, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El acusado y apelante fué dos veces declarado culpable por un delito de

calumnia e injuria, primero en la Corte Municipal de Manatà y luego al

apelar, y después de celebrado el juicio de novo, en la Corte de Distrito de

Arecibo, a virtud de una denuncia en la cual se alegaban los hechos en la

forma siguiente:

"Que en abril 2, 1915, y en la Calle Eduardo Giorgetti, del Distrito

Judicial Municipal de ManatÃ, P. R., el acusado antes mencionado, maliciosa,

ilegal y públicamente en deshonra, descrédito y menosprecio del denunciante

profirió, refiriéndose a éste, las siguientes palabras calumniosas: `Al

llegar aquà el jefe de policÃa de este distrito, en vergonzosa combinación

con los explotadores del obrero me hizo una denuncia falsa, un rancho para

hacerme ir a la cárcel.'"

Se alega que la denuncia no imputa delito alguno y que la sentencia es

contraria a la prueba.

Que los hechos alegados constituyen un delito prima facie, según la

definición que del mismo hace el estatuto, es un hecho que parece demasiado

claro para ser discutido.

La prueba fué oÃda dos veces y tomada en consideración por dos jueces

diferentes que llegaron a la misma conclusión. De ser cierta la prueba del

Fiscal no hay lugar a dudas en cuanto a la culpabilidad del acusado. Si los

testigos de la defensa merecen crédito resulta igualmente claro que el

acusado no pronunció las palabras que se le imputaron. Como ocurre a

menudo, no hubo término medio en el cual cualquiera de las cortes

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