Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 328

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 328

24 D.P.R. 328 (1916) ALERS V. AMERICAN RAILROAD COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alers et al., Demandantes y Apelantes, v. American Railroad Company of Porto

Rico, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa sobre

daños y perjuicios.

No. 1435.-Resuelto en julio 13, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Horton & Arroyo y M. Romany.

Abogado de la apelada: Sr. F. G. Pérez Admiroty.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Alegaron los demandantes en este pleito que desde el año 1894 hasta 1907

estuvieron viviendo bajo un mismo techo, pública y notoriamente, como marido

y mujer en estado de matrimonio natural, teniendo entonces los requisitos

legales y la capacidad necesaria para contraer matrimonio con arreglo a las

leyes entonces vigentes, considerándose ambas para todos los negocios como

marido y mujer, y que en dicha época les nació un hijo el dÃa 24 de febrero

de 1904 y que aunque algún tiempo después la mujer incoó

los trámites

necesarios para inscribir en el registro civil el matrimonio natural en que

vivÃan no se llevó nunca a efecto por causas ajenas a su voluntad. Alegando

además que dicho niño es hijo legÃtimo de los demandantes como consecuencia

de su matrimonio natural piden que la corporación demandada los indemnice

por su muerte debida a la negligencia de la demandada.

Opuesta por ésta la excepción de que la demanda no aduce hechos

determinantes de causa de acción la sostuvo el Tribunal de Distrito de

Mayagüez por el fundamento de que para que se pueda considerar legalmente

constituÃdo un matrimonio natural es indispensable que dicho matrimonio esté

inscrito en el registro civil en virtud de orden dictada por el juez de una

corte de distrito en un procedimiento seguido con ese fin, en cuya orden se

decrete que existe un matrimonio natural de acuerdo con la ley de 12 de

marzo de 1903 "definiendo el matrimonio natural y estableciendo un

procedimiento para legitimar e inscribir dicha unión" con cuyo requisito no

han cumplido los demandantes, por cuya razón no debe estimarse que entre

ambos haya existido el matrimonio natural de que trata dicha ley.

Dictada subsiguientemente sentencia declarando sin lugar la demanda por ese

motivo y apelada por los demandantes, la única cuestión que tratan en este

recurso ambas partes litigantes es si el juez inferior erró o no al

desestimar la demanda...

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