Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 328
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 24 D.P.R. 328 |
24 D.P.R. 328 (1916) ALERS V. AMERICAN RAILROAD COMPANY
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Alers et al., Demandantes y Apelantes, v. American Railroad Company of Porto
Rico, Demandada y Apelada.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa sobre
daños y perjuicios.
No. 1435.-Resuelto en julio 13, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de los apelantes: Sres. Horton & Arroyo y M. Romany.
Abogado de la apelada: Sr. F. G. Pérez Admiroty.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Alegaron los demandantes en este pleito que desde el año 1894 hasta 1907
estuvieron viviendo bajo un mismo techo, pública y notoriamente, como marido
y mujer en estado de matrimonio natural, teniendo entonces los requisitos
legales y la capacidad necesaria para contraer matrimonio con arreglo a las
leyes entonces vigentes, considerándose ambas para todos los negocios como
marido y mujer, y que en dicha época les nació un hijo el dÃa 24 de febrero
de 1904 y que aunque algún tiempo después la mujer incoó
los trámites
necesarios para inscribir en el registro civil el matrimonio natural en que
vivÃan no se llevó nunca a efecto por causas ajenas a su voluntad. Alegando
además que dicho niño es hijo legÃtimo de los demandantes como consecuencia
de su matrimonio natural piden que la corporación demandada los indemnice
por su muerte debida a la negligencia de la demandada.
Opuesta por ésta la excepción de que la demanda no aduce hechos
determinantes de causa de acción la sostuvo el Tribunal de Distrito de
Mayagüez por el fundamento de que para que se pueda considerar legalmente
constituÃdo un matrimonio natural es indispensable que dicho matrimonio esté
inscrito en el registro civil en virtud de orden dictada por el juez de una
corte de distrito en un procedimiento seguido con ese fin, en cuya orden se
decrete que existe un matrimonio natural de acuerdo con la ley de 12 de
marzo de 1903 "definiendo el matrimonio natural y estableciendo un
procedimiento para legitimar e inscribir dicha unión" con cuyo requisito no
han cumplido los demandantes, por cuya razón no debe estimarse que entre
ambos haya existido el matrimonio natural de que trata dicha ley.
Dictada subsiguientemente sentencia declarando sin lugar la demanda por ese
motivo y apelada por los demandantes, la única cuestión que tratan en este
recurso ambas partes litigantes es si el juez inferior erró o no al
desestimar la demanda...
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