Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1905 - 24 D.P.R. 353

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 353
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1905

24 D.P.R. 353 (1916) APONTE ET AL. V. VERDIALES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Aponte et al., Demandantes y Apelantes, v. Verdiales, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre división de comunidad y entrega de bienes hereditarios con usufructo.

No. 1389.-Resuelto en julio 18, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Scoville & Kelley.

El apelado no compareció.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Las demandantes, las hermanas Gertrudis y Francisca Aponte, expresando que su demanda versa sobre división de propiedad y entrega de bienes hereditarios, alegan en ella que son dueñas, a título de herencia, de cierta finca rústica, de nueve cuerdas, radicada en el barrio de Florida, de la isla de Vieques; que una de ellas, Gertrudis, vendió al demandado José Eustaquio Verdiales una cuerda y un cuarto de otra para ser entregadas cuando se hiciera la división de la finca entre las demandantes; que el demandado desde 1906 tomó posesión indebida e ilegalmente de la totalidad de la finca con excepción de una cuerda que estaba ocupada por la demandante Gertrudis; que el valor de la finca que indebidamente posee el demandado es el de $700 y el valor en arrendamiento de cada cuerda $10 anuales, y que a la demandante Gertrudis corresponden tres cuerdas y un cuarto de otra, a la otra demandante Francisca cuatro cuerdas y media y al demandado una cuerda y un cuarto. Y basándose en tales alegaciones, las demandantes pidieron a la corte que condenara al demandado a practicar la división de la finca y a entregar a las demandantes sus participaciones en la misma, con más lo que hubieran producido las tierras ocupadas arrendadas, y las costas, gastos y honorarios de abogado.

El demandado contestó la demanda negando todas y cada una de sus alegaciones.

Celebrado el juicio, la corte de distrito declaró probado que las demandantes son herederas de su finado padre José Manuel Aponte, muerto el 12 de noviembre de 1905; que Aponte era el dueño de la finca que se describe en la demanda, y que el demandado tomó posesión ilegalmente de dicha finca con excepción de una cuerda que ocupada la demandante Gertrudis Aponte.

Esto no obstante, estimando la corte que la acción ejercitada por las demandantes parecía basarse en el artículo 407 del Código Civil, opinó que era improcedente porque: "Para que pueda establecerse con éxito la acción communi dividundo...

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