Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1914 - 24 D.P.R. 341

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 341
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1914

24 D.P.R. 341 (1916) ARCE V. BIANCHI GREEN & CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Arce, Demandante y Apelado, v. Bianchi Green & Co., Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un recurso sobre cobro de dinero.

No. 1381.-Resuelto en julio 17, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Guillermo H. Moscoso y José de Diego.

Abogado del apelado: Sr. Pascasio Fajardo Martínez.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En enero 19, 1912, la sociedad industrial mercantil de J. Bianchi Green & Co. quedó debidamente constituída mediante escritura pública que contenía las siguientes cláusulas: "Cuarta: Son y serán gestores de la ameritada sociedad Don Juan Bianchi y Green y Don Alejandro Pruna y López, quienes tendrán juntos o separadamente la representación, dirección y administración de la compañía, con plenas facultades para todo linaje de actos y contratos sobre bienes inmuebles y muebles por compra, venta, permuta, arrendamiento, préstamo, depósito, hipoteca, censos, servidumbres, anticresis, prenda, transacción y compromiso, y cualquier otro contrato nominado o innominado en derecho, formalizándolos, extinguiéndolos y cancelándolos mediante documentos públicos o privados de cualquier especie, pudiendo comparecer en juicio y fuera de él, ante los tribunales de justicia centros y funcionarios gubernativos y administrativos, cónsules, agentes diplomáticos, notarios y corredores de comercio; teniendo en fin, a todos los efectos jurídicos la representación legal y completa de la sociedad.

"Como atribución especial y sin merma de las generales mencionadas, podrán los gestores conjunta o separadamente verificar el ingreso de la sociedad como miembro de otras compañías de igual o distinta naturaleza o en participación con ellas, de acuerdo con los preceptos de las leyes vigentes en la materia.

"En resumen, los gerentes de la sociedad J. Bianchi Green & Cía. en común o por separado, tendrán el uso de la firma social y ostentarán la personalidad de la compañía.

"Décima segunda: Queda prohibido a ambos socios el otorgamiento de fianzas o garantías en favor de terceras personas y no podrán tampoco verificar negocios algunos por cuenta propia con dinero de la sociedad." Por virtud de otro documento notarial de fecha diciembre 28, 1912, fué disuelta la sociedad y quedó nombrado como único liquidador de la compañía uno de los socios gestores, el Sr. Pruna y López, con plenas facultades para toda clase de actos y contratos.

Ninguna de dichas escrituras fueron inscritas hasta el día 27 de mayo de 1913, en cuya fecha se hicieron ambas inscripciones.

Se dictó sentencia contra dicha sociedad en liquidación en una acción sobre cobro de dinero basada en un pagaré que aparece redactado en los siguientes términos: "Por $1,600 oro americano. Para el día 15 de febrero de 1914. Pagaré a Don Martín Arce o a la orden en esta ciudad...

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