Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1915 - 24 D.P.R. 401

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 401
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1915

24 D.P.R. 401 (1916) GONZÁLEZ V. VIRELLA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO González, Demandante y Apelado, v. Virella, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de dinero.

No. 1466.-Resuelto en julio 21, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. José y Manuel Tous Soto.

Abogados del apelado: Sres. Muñoz & Brown.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso sobre cobro de dinero por no haberse podido hacer efectivo un pagaré a la orden dado en pago del precio de la venta de cierta propiedad inmueble.

En la demanda se alegó, en resumen, que la demandada endosó a favor del demandante, por valor entendido, un pagaré que copiado a la letra dice así: "Por $2,451.67 U. S. Cy. Debemos y pagaremos a Doña Rosa Virella viuda de Ruiz, o a su orden, en la oficina principal de esta compañía, el día cinco de septiembre del entrante año mil novecientos doce, la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y un dollars y sesenta y siete centavos, devengando dicho importe el interés del doce por ciento (12%) anual, pagaderos por trimestres vencidos; y nos reservamos el derecho de recoger este documento al vencimiento de seis meses contados desde su fecha. San Juan, P. R., septiembre cinco de mil novecientos once. Borinquen Sugar Company. Anto.

Caubet, Vice Pres. Páguese a Don Benito González o a su orden valor entendido. San Juan, P. R., mayo 22/912. Rosa Virella vda. de Ruiz." Que a su vencimiento, el demandante presentó el pagaré para su cobro y éste le fué rehusado, procediendo entonces el demandante a protestar el documento, notificando el protesto a la demandada; y que al endosarse el pagaré fué convenido entre ambas partes que si el deudor no lo pagare, la demandada respondería de su importe, obligación que ha dejado incumplida.

La demandada contestó la demanda aceptando el otorgamiento y endoso del pagaré en cuestión, pero negando sus otras alegaciones. Y como materia nueva constitutiva de oposición, alegó, en resumen, lo que sigue: Que la Borinquen Sugar Company otorgó a favor de la demandada el documento de que se trata; que la demandada al ceder dicho crédito al demandante no se obligó a responder de su importe; que la corporación deudora es solvente; que no se ha dictado sentencia contra dicha corporación condenándola al pago del importe del pagaré; que ni la Borinquen Sugar Company ni la demandada eran comerciantes a la fecha del otorgamiento del pagaré, y que Rosa Virella viuda de Ruiz, ni Benito González eran comerciantes en la época en que tuvo lugar el endoso de tal...

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