Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 21

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 21

24 D.P.R. 21 (1916) NEGRONI V. LUCHETTI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Negroni, Administrador Judicial, etc., Demandante y Apelante, v. Luchetti,

Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa sobre

reivindicación de fincas rústicas con sus frutos y rentas.

No. 1421.-Resuelto en mayo 31, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Tous Soto.

Abogado del apelado: Sr. Antonio F. Castro.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una acción establecida por Pablo Negroni Lluberas, como

administrador judicial de los bienes de Don Antonio Negroni y Doña Francisca

Lluberas. Antonio Negroni y Francisca Lluberas se encontraban casados al

comienzo de las adquisiciones y traspasos de los bienes a que se refiere

este pleito.

Estando casada Francisca Lluberas adquirió parte de una finca por herencia

de su madre. Ella era uno de los cuatro herederos y en la adjudicación y

partición le fué adjudicada una cuarta parte de todos los bienes, sujeta al

pago por dichos herederos de la suma de $6,199.24 a su padre procedente del

caudal común. El caudal hereditario ascendÃa a $89,090. La participación

de los cuatro herederos era de $82,890.76, de modo que quedó como deuda para

con el padre de dichos herederos, la suma de $6,199.24, a que hemos hecho

referencia. Se convino en que esta suma debÃa ser satisfecha con el

producto de las cosechas de la totalidad de los bienes. En realidad de

verdad la deuda fué pagada con dichas cosechas alegando, por tanto, el

apelante, que $1,500 de dicha deuda satisfecha por Francisca Lluberas, eran

bienes gananciales a los que tenÃan derecho las sucesiones que representa el

apelante. Sostiene el apelado que como estos frutos estaban pendientes a la

fecha de la división de los bienes, no podÃan reputarse gananciales, pero

como fueron adquiridos por los esposos constante su matrimonio, nos

inclinamos a convenir con el apelante en que el dicho derecho a los frutos

pendientes en realidad de verdad era ganancial. En el alegato del apelante

se supone al parecer, que la finca de la cual adquirió

Francisca Lluberas

una cuarta parte fué recibida en parte por compra de la porción

perteneciente a su padre; en otras palabras, que su participación de una

cuarta parte en la propiedad la recibió en parte directamente y parte por

compra. Parece, sin embargo, que como el total de los $6,000 de referencia

era una deuda...

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