Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 21
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 24 D.P.R. 21 |
24 D.P.R. 21 (1916) NEGRONI V. LUCHETTI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Negroni, Administrador Judicial, etc., Demandante y Apelante, v. Luchetti,
Demandado y Apelado.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa sobre
reivindicación de fincas rústicas con sus frutos y rentas.
No. 1421.-Resuelto en mayo 31, 1916.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. José Tous Soto.
Abogado del apelado: Sr. Antonio F. Castro.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta es una acción establecida por Pablo Negroni Lluberas, como
administrador judicial de los bienes de Don Antonio Negroni y Doña Francisca
Lluberas. Antonio Negroni y Francisca Lluberas se encontraban casados al
comienzo de las adquisiciones y traspasos de los bienes a que se refiere
este pleito.
Estando casada Francisca Lluberas adquirió parte de una finca por herencia
de su madre. Ella era uno de los cuatro herederos y en la adjudicación y
partición le fué adjudicada una cuarta parte de todos los bienes, sujeta al
pago por dichos herederos de la suma de $6,199.24 a su padre procedente del
caudal común. El caudal hereditario ascendÃa a $89,090. La participación
de los cuatro herederos era de $82,890.76, de modo que quedó como deuda para
con el padre de dichos herederos, la suma de $6,199.24, a que hemos hecho
referencia. Se convino en que esta suma debÃa ser satisfecha con el
producto de las cosechas de la totalidad de los bienes. En realidad de
verdad la deuda fué pagada con dichas cosechas alegando, por tanto, el
apelante, que $1,500 de dicha deuda satisfecha por Francisca Lluberas, eran
bienes gananciales a los que tenÃan derecho las sucesiones que representa el
apelante. Sostiene el apelado que como estos frutos estaban pendientes a la
fecha de la división de los bienes, no podÃan reputarse gananciales, pero
como fueron adquiridos por los esposos constante su matrimonio, nos
inclinamos a convenir con el apelante en que el dicho derecho a los frutos
pendientes en realidad de verdad era ganancial. En el alegato del apelante
se supone al parecer, que la finca de la cual adquirió
Francisca Lluberas
una cuarta parte fué recibida en parte por compra de la porción
perteneciente a su padre; en otras palabras, que su participación de una
cuarta parte en la propiedad la recibió en parte directamente y parte por
compra. Parece, sin embargo, que como el total de los $6,000 de referencia
era una deuda...
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