Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 24 D.P.R. 409

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 409

24 D.P.R. 409 (1916) BERIO V. THE AMERICAN RAILROAD COMPANY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Berio, Demandante y Apelante, v. The American Railroad Company of Porto

Rico, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre entrega de bienes y otros extremos.

No. 1363.-Resuelto en julio 24, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Herminio DÃaz Navarro.

Abogados de la apelada: Sres. José de Diego y F. G.

Pérez Almiroty.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

La presente es una acción ejercitada ante la Corte de Distrito de San Juan,

Sección 1ø., por Gaspar Berio contra The American Railroad Company of Porto

Rico, para obtener de la demandada indemnización de daños y perjuicios por

falta de entrega de mercancÃas consignadas desde Mayagüez a Bayamón a favor

del demandante y entregadas a otra persona en cuyo poder se quemaron.

Celebrado el juicio la expresada corte dictó sentencia en 18 de noviembre de

1914 por la que declara sin lugar la demanda con imposición de costas y

gastos al actor, quien ha interpuesto contra ella recurso de apelación para

ante esta Corte Suprema.

En la opinión que sirve de fundamento a la sentencia se consigna como

resultado de las pruebas el siguiente:

1ø. Que en los últimos dÃas de julio, 1914, la mercantil Sucesores de

Frontera, de Mayagüez, envió a la consignación del demandante, con resguardo

a su favor, desde la estación del ferrocarril de la demandada en Mayagüez a

la de Bayamón de la misma compañÃa, seis cajas y un fardo de mercancÃas que

debÃan ser entregados en dicha estación de Bayamón y donde, al recibirlas,

serÃa pagado el precio de transporte.

2ø. Que la entrega de las mercancÃas se hizo en la estación de Bayamón por

la compañÃa demandada a Jaime Gay, dueño de la empresa de automóvil de carga

de Corozal, sin la presentación por éste en la estación de Bayamón, al

recibir las mercancÃas, del resguardo expedido al consignatorio.

3ø. Que Jaime Gay habÃa celebrado anteriormente en 15 de julio citado un

contrato con Gaspar Berio para trasportar al Corozal desde las estaciones de

la lÃnea de Cataño las mercancÃas y efectos de comercio consignados al

demandante, y que desde esa fecha sin la presentación de los resguardos

expedidos a favor de Berio en las estaciones de la lÃnea de Cataño a Bayamón

se entregaban a Jaime Gay o a sus dependientes todos los bultos rotulados

para el demandante, verificándose tal entrega en virtud de autorización de

carácter general dada por Berio para tomar cuantas cargas hubiera para él en

Cataño, Bayamón y San Juan.

4ø. Que por Jaime Gay o sus dependientes actuando bajo las condiciones del

contrato de transporte mencionado, fueron recibidos de...

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