Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Octubre de 1912 - 24 D.P.R. 100

EmisorTribunal Supremo
DPR24 D.P.R. 100
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1912

24 D.P.R. 100 (1916) LEDESMA V. REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ledesma, Recurrente, v. El Registrador de Arecibo, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo denegando la inscripción de una escritura aclaratoria.

No. 277.-Resuelto en junio 12, 1916.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Manuel Paz Urdaz.

El registrador recurrido, Sr. Felipe Cuchí Arnau, no compareció.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Está envuelta en el presente recurso gubernativo una cuestión relativa a la forma en que puede rectificarse el nombre de uno de los otorgantes de una escritura inscrita en el registro de la propiedad.

En diciembre de 1901 Salvador Ledesma adquirió para sus menores hijos, a título de compra, tres casas situadas en la ciudad de Arecibo. En la escritura que se otorgó al efecto y que se inscribió en el registro se hizo constar que dichos hijos se llamaban Cruz, Manuel, Francisca, Pedro y Domingo Ledesma Serrano.

Pasó el tiempo. Se trató de vender las fincas adquiridas y al examinar los documentos se notó que comparando los nombres consignados en la escritura inscrita con los que aparecían en el registro civil, existían diferencias y entonces los interesados, padre e hijos, resolvieron otorgar y otorgaron en efecto una escritura aclarando lo ocurrido a los efectos de rectificar el error en el registro de la propiedad. El error principal consistía en que el hijo nombrado Pedro Ledesma Serrano en la escritura de 1901, se llamaba en verdad, según el registro civil, Juan Ledesma y Serrano.

Al otorgarse la escritura de 1901 todos los hijos de Ledesma eran menores.

Al otorgarse la escritura aclaratoria de que se trata, el 20 de noviembre de 1911, Cruz María, Manuel y Francisca Ledesma y Serrano eran ya mayores de edad, Juan era menor pero estaba emancipado y sólo continuaba en su minoridad absoluta Domingo Ledesma y Serrano que estuvo representado por su padre Salvador Ledesma Taulet.

La escritura aclaratoria se presentó en el registro y el registrador se negó a hacer la rectificación solicitada por medio de la siguiente nota: "Denegada la rectificación que se interesa en la nota de presentación que antecede, toda vez que en el asiento que se pretende rectificar, hecho por un registrador que ya ha cesado en este distrito, consta inscrito un condominio en la finca a nombre de `Pedro Ledesma Serrano,' y en el acta notarial aparece que...

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